Incognitapro

El Regional/ Arturo Serrano Vázquez

A DOS DE TRES CAÍDAS

En el mes de abril del presente año la Sala Superior del TEPJF, órgano jurisdiccional especializado en resolver controversias en materia electoral, emitió una sentencia (SUP-JRC-101/2017) mediante la cual confirmó que para que los ministros de culto puedan ser postulados como candidatos a cargos de elección popular, en los ámbitos federal y estatal, deben separarse de manera formal, material y definitiva de su ministerio cuando menos con cinco años de anticipación al día de la elección.