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'Ignoran' municipios reforma que prohíbe matrimonio entre menores

Diversos ayuntamientos aún contemplan como requisito la dispensa del juez: Alberto Martínez González 

La modificación, a pesar de su importancia para los jóvenes, aún no surte sus efectos, lamentó el legislador 

A pesar de que el Congreso local prohibió los matrimonios entre menores de edad en Morelos, diversos ayuntamientos siguen 'ignorando' la nueva disposición incluida en el Código Familiar y Procesal Familiar.

El coordinador del grupo parlamentario del PRI, Alberto Martínez González quien fue el promotor de la reforma, denunció que diversos Ayuntamientos aún contemplan como requisito para contraer nupcias, "la dispensa del Juez para aquéllos menores de edad que deseen casarse".

Precisó que desde su publicación, el decreto de la modificación al Código Familiar y Procesal Familiar publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" el pasado 17 de agosto, hizo obligatorio el requisito de la mayoría de edad, quedando plenamente prohibido el matrimonio entre menores de edad.

"Esta reforma, a pesar de su vital importancia para nuestra juventud morelense, aún no surte los efectos deseados, pues al haber sido publicada aún es desconocida por la sociedad y por casi todas las instituciones de gobierno, específicamente por la Dirección del Registro Civil del Estado y por los Ayuntamientos, quienes son los encargados de llevar a cabo los matrimonios en nuestro Estado de Morelos", reconoció.

Por ello, propuso y logró el acuerdo entre sus homólogos, para que el Congreso local realizara un llamado a la Dirección General del Registro Civil y a los 33 Ayuntamientos de nuestro Estado, para que hagan de su conocimiento el contenido del decreto citado y a su vez, actualicen sus legislaciones y reglamentos internos y establezcan como requisito para contraer matrimonio la mayoría de edad, y así evitar que se sigan realizando matrimonios entre menores de edad.

El diputado Alberto Martínez recordó que de acuerdo a lo establecido por Tratados Internacionales que garantizan la protección del interés superior del menor, y lo suscrito por el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prevé que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años

Por último, el legislador priísta aceptó que una de las obligaciones del Congreso, es darle continuidad al trabajo legislativo "y así mismo lograr que una reforma de tal trascendencia en nuestro Estado como es el caso, no pase desapercibida y sea respetada por todos aquellos que estamos obligados a cumplirá".

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