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OBSERVADOR POLÍTICO

 

La ex diputada local y candidata perdedora del primer distrito federal electoral por el PRD y actualmente directora del Instituto Morelense de la Mujer en Morelos, Teresa Domínguez Rivera, con el lujo que le da ser amiga del gobernador Graco Ramírez, poco le importa violar constantemente la Ley Electoral al participar en actos políticos partidistas en pleno horario de trabajo. Han sido varias las ocasiones en que la perredista ha participado pero la más reciente, fue cuando participó al lado de Rodrigo Gayosso Cepeda, líder del sol azteca, quien anunció la creación de la representación estatal de un organismo nacional de mujeres.

TERESA DOMINGUÉZ RIVERA.- Ya es frecuente verla en acción buscando nuevamente ser abanderada del PRD para otro cargo de representación popular para el 2018, y por lo tanto, poco le importa utilizar estructura, recursos humanos y técnicos para este tipo de eventos a pesar de que el Instituto Nacional Electoral, establece horarios a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno para que puedan acudir a eventos partidistas sin violar las leyes electorales y, de esta manera, respetar sus derechos políticos y dar certidumbre jurídica. Y es que la jurisprudencia 14/2012 del Poder Judicial de la Federación determina: “Actos de proselitismo político. La sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles a tales actos no está restringida en la Ley”.

Por lo tanto, los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Y es qué, la directora del Instituto Morelense de la Mujer (IMM), María Teresa Domínguez Rivera, habría incurrido en violaciones a reglamentaciones legales de carácter electoral, administrativo, inclusive, constitucional al asistir a un acto del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en horarios y días hábiles, en los que debe desempeñarse como funcionaria estatal.

El pasado martes 25 de octubre, Domínguez Rivera acudió a una rueda de prensa de su partido -el PRD- donde fue dada a conocer la creación de la representación estatal de un organismo nacional de mujeres de ese partido, y ocupó una de las sillas del espacio principal, justo detrás de la dirigente local de dicha representación, María de los Ángeles Sánchez Lira y de su presidente estatal, Rodrigo Gayosso Cepeda.

Domínguez Rivera, ex regidora del Ayuntamiento de Cuernavaca y ex diputada local –que llegó al Congreso por una demanda por derecho de género y le favoreció por decisión del TEPJF a pesar de que la elección la ganó un varón-, arribó a la conferencia de prensa de su partido cerca de las 10.30 de la mañana. Llegó justo cuando se daba a conocer que el próximo 29 de octubre se instalará la comisión estatal de la Organización Nacional de Mujeres del PRD, y se hacía un llamado a todo el sector femenino de su partido a sumarse a los trabajos.

LAS VIOLACIONES A LA LEY ELECTORAL.- La presencia de Domínguez Rivera –como sucede con otros funcionarios del estado- viola en dicho acto partidista –al menos- ordenamientos legales de carácter estatal y federal, entre ellos un constitucional, y puede ser sujeta a diversas sanciones siempre que exista un denuncia directa, a petición de la parte que se considere afectada, coincidieron especialistas en derecho y en materia electoral consultadas.

La hipótesis legal en la que cayó Domínguez Rivera establece que ella violó la ley porque –en horario y día hábil- acudió a un acto partidista de promoción, pese a tenerlo prohibido; pero también, desatendió sus obligaciones que como directora del IMM tiene desde que fue nombrada para el cargo. En todos los casos incurriría en desviación de recursos, promoción indebida de actividades partidistas, aunque no sea época electoral y no dedicar tiempo completo a su encargo en los días y horas hábiles.

En el aspecto constitucional, la funcionaria habría incurrido en la violación del artículo 134 de la Carta magna que refiere que “los recursos económicos de que disponga el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Y si esto fuera poco o inaplicable, están también presuntas violaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, que indica en su artículo 16 que los titulares de las secretarías, dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la administración pública, así como todos aquellos servidores públicos del Estado, que ocupen cargos considerados de confianza, sean de mando superior o medio, deberán atender de tiempo completo las funciones de su encargo, sin poder desempeñar otro empleo, cargo o comisión, en los términos que determine la Ley y sus excepciones”.

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