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La importancia de crear un tribunal constitucional

El jurista y filósofo, Hans Kelsen propuso desde el siglo XIX, la creación de un órgano que ejerciera el control y la protección de la Constitución. Dicho órgano fue denominado Tribunal Constitucional, el cual no se encontraba jerárquicamente sometido a ninguno de los tres poderes a través de los cuales se ejercía la soberanía del Estado, sino que tenía la peculiar característica de ser independiente de todos ellos.

Bajo dichas circunstancias el Tribunal Constitucional o Guardián de la Constitución, de manera libre e imparcial podía emitir sus fallos en todo conflicto en que pudiera verse involucrada una trasgresión a la jurisdicción constitucional, ya fuese por un órgano de nivel municipal, estatal o federal, ya por el poder ejecutivo, legislativo o incluso el judicial.

En ese orden de ideas, resulta indispensable destacar la importancia del reconocimiento de la máxima jerarquía normativa de los derechos humanos, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la implementación de los instrumentos internacionales, es decir su armonización y adopción en el marco normativo, a través de un Tribunal Constitucional.

Sin embargo, pese a las reformas constitucionales efectuadas en la década pasada relacionadas con el Poder Judicial Federal tendientes a una aproximación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el modelo kelseniano de Tribunal Constitucional, no se han realizado los cambios necesarios para que nuestra Corte pueda adquirir tal calidad y así se alcancen las ventajas de una distinción de la jurisdicción constitucional respecto de la ordinaria y de los órganos que las ejerzan.

Lo anterior, traería consigo la posibilidad de establecer Tribunales Constitucionales en las demarcaciones territoriales de cada Estado, que conocerán de la acción de protección efectiva de derechos reconocida por nuestra Constitución Federal, cuyas resoluciones serán inatacables y sólo podrán ser revisadas por el Tribunal, en segunda instancia, cuando subsistan cuestiones de interpretación constitucional.

Así mismo, estos Tribunales Constitucionales, constituirían un sistema de internación para el cumplimiento de tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano y jurisprudencias de los tribunales y órganos internacionales; conocerían y resolverían las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa; fungirían como órgano de consulta, para opinar sobre el contenido de las iniciativas de reforma constitucional.

En conclusión, considero benéfico implementar un poder vigilante de la Constitución Federal, el cual pueda entrar en acción en los casos en que existan indicios de violaciones a la jurisdicción constitucional, desprendiendo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación máximo órgano del poder judicial de la federación una de su doble función, la de la jurisdicción constitucional, la cual sería resguardada por el Tribunal Constitucional, conservando el Poder Judicial de  la Federación el control y vigilancia de la legalidad a nivel federal exclusivamente.

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