El diputado Francisco Moreno Merino presentó ante el pleno, la iniciativa para crear la Ley de Voluntad Anticipada en el Estado de Morelos, por medio de la cual, se busca salir en auxilio de la persona que enfrenta la fase en estado terminal de una enfermedad, para que pueda elegir si desea continuar con tratamientos dolorosos e inútiles o si desea tener una muerte digna.
En el documento claramente se establece que esta iniciativa no aprueba en ningún sentido la eutanasia, que se refiere a la acción para dar muerte a una persona de manera indolora y sin sufrimiento, sino que se privilegia el derecho de todo individuo a perecer a través de tratamientos paliativos, de manera digna y sin dolor.
La presente propuesta de Ley se compone de ciertos capítulos, los cuales se denominan respectivamente: "Disposiciones Generales", "De los Requisitos del Documento", "Del Registro Estatal de Documentos de Voluntad Anticipada", "Comité de Bioética", "De la Nulidad y Revocación de la Voluntad Anticipada", "Del Cumplimiento de la Voluntad Anticipada", y "De Los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Etapa Terminal del Representante"; además de que son integrados por 41 artículos.
Lo anterior se desprende de la ortotanasia, que se trata del derecho de toda persona a morir con dignidad, sin acortar la vida y sin alargarla más allá de los límites necesarios a través de medios, tratamientos o procedimientos médicos obstinados, extraordinarios o inútiles, sin provocar la muerte de manera directa o indirecta.
En ese sentido, con la propuesta de dicha iniciativa, se logrará facultar a las personas mayores de edad para que a través de una declaración unilateral, con plena capacidad de goce y de ejercicio, señalen de manera anticipada qué es lo que desean para sí en relación a los tratamientos y cuidados de salud, en caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal derivada de un proceso natural o como consecuencia de un accidente fortuito.
En estos términos, el diputado establece que con dicha ley, se propone crear un documento que contenga disposiciones claras y precisas para convertirse en un marco jurídico bien definido en materia de voluntad anticipada, el cual dote de certeza y seguridad a todas las personas que han decidido recibir cuidados paliativos en etapa terminal.
Asimismo, es importante mencionar que las personas que manifiesten su deseo conforme a los requisitos de la ley, no dejaran de recibir tratamientos médicos, sino que se acogerán a los cuidados paliativos, medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, así como el máximo control del dolor mediante la utilización de sedación inspeccionada, sin que se le prive al enfermo en etapa terminal de su propia conciencia.