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SERPIENTES Y ESCALERAS

“Es inminente la destitución de Cuauhtémoc Blanco como alcalde de Cuernavaca” Jaime Álvarez Cisneros, diputado.

“Esto no va a parar es una guerra; aguas con la gente porque somos un chingo”

Cuauhtémoc Blanco Bravo, alcalde.

El duelo entre el congreso local y el alcalde capitalino parece no tener marcha atrás. Cuando los diputados anunciaron que van tras la destitución de Cuauhtémoc Blanco porque existen “8 mil pruebas bien fundamentadas” para revocarle el mandato y el edil de Cuernavaca respondió que son “chingaderas” de los políticos, el tema paso de lo institucional a lo personal y las cosas se enrarecieron para todos. La base de la actuación en contra del futbolista es la inelegibilidad por su falsa residencia; la pregunta es ¿Podrán los legisladores fundamentar su actuación?

La discusión que rodea el proceso de destitución del presidente municipal de Cuernavaca pasa por lo jurídico, lo político y lo social. Legalmente los promotores de la denuncia y los encargados de procesar el tema en la cámara de diputados deben ser muy cuidadosos del asunto para que el proceso no se caiga por falta de elementos. La queja interpuesta contra Cuauhtémoc Blanco refiere la falsificación de documentos para acreditar su residencia en Cuernavaca. “Jugaba fútbol en Veracruz” comentan los regidores en su escrito.

El recurso ingresado a la cámara de diputados tuvo que ser corregido por los diputados porque de acuerdo al artículo 41 de la constitución, corresponde a los legisladores y no al cuerpo edilicio iniciar un proceso de este tipo. Una vez solventada la primera falla, el congreso se convierte en juez y parte del tema: presenta la denuncia, juzgará las pruebas y emitirá un veredicto; así es el camino que marca la ley, pero también hay muchos espacios legales que pueden hacer que este procedimiento se caiga.

Aunque es obvio que Cuauhtémoc Blanco Bravo no tenía la residencia para ser candidato en el 2015, las autoridades electorales avalaron su participación; más de un año después de este hecho el congreso retoma el tema y lo trata de hacer valer, pero no es claro si el camino definido por los diputados es el que corresponde. Explico: hace unos meses se presentó una denuncia por este mismo tema ante la FEPADE en contra de Cuauhtémoc Blanco, pero hasta ahora ese organismo no se ha pronunciado al respecto. ¿Fallará el congreso antes que la instancia correspondiente?

El primer duelo que libran los diputados y el alcalde es legal. Unos a través del procedimiento para revocarle el mandato y el otro en una defensa jurídica de sus derechos políticos. Diputados y alcalde expondrán sus motivos y aunque en principio el congreso tiene la sartén por el mango y podría dictaminar la inmediata destitución del edil, el ex capitán americanista puede recurrir al amparo para evitar la acción del parlamento.

Otro de los espacios donde se discute el tema es el social. Ahí la ventaja la tiene Cuauhtémoc Blanco, pues a pesar de que su desempeño como administrador de la capital ha quedado muy por debajo de las expectativas, su figura es aún atractiva para muchas personas y está menos lastimada que la de la clase política.

El problema de la polarización social que se ha generado en Morelos en los últimos cuatro años es ese: el gobierno ha lastimado a muchas personas, provoca muchos odios y genera múltiples reacciones en su contra. Cuauhtémoc Blanco Bravo puede ser un mal presidente, puede no tener la residencia que se requería para ser candidato… y aún así es mejor que Graco Ramírez y Rodrigo Gayosso.

En ese punto los legisladores deben ser muy cuidadosos. No se enfrentan sólo a la fama de un hombre que fue bueno en el fútbol, lo más peligroso es que se están colocando otra vez del lado de un personaje (Graco) que a pulso se ha ganado el odio de la mayoría de los morelenses y el repudio generalizado de todos los sectores de nuestra sociedad. El efecto social que causa Graco y Gayosso es que cualquiera que este en contra de ellos o sea víctima de sus ataques, de inmediato recibe la solidaridad de los demás.

El tercer punto donde se mueve esta historia es el político. Cuauhtémoc Blanco dice ser víctima de un ataque político personal de Rodrigo Gayosso y consecuentemente está recibiendo embates desde diferentes espacios. Ahí Gayosso tiene ventaja porque puede manipular personas, grupos, partidos e instituciones, es capaz de ordenar e imponer y tiene la fuerza para comprar o amedrentar. “Tengo mucho dinero” presume insistentemente el hijastro.

Pero aunque aquí la ventaja es del junior, la suma de odios en su contra es un elemento que modifica las cosas. Blanco Bravo ya recibió el apoyo de un grupo duro del PRD (Los Bejaranos), parece haber captado la simpatía de la universidad y de al menos quince presidentes municipales. Es probable que después de un apretón los ediles retiren la mano al futbolista, pero también es factible que muchos sectores resentidos con el gobierno estatal se sumen a la causa de Blanco sólo por hacerle la mala obra a Gayosso.

En el proceso de expulsión de Cuauhtémoc Blanco hay muchos factores que juegan. La fama pública del ex jugador y la fuerza económica y política del hijastro pesan, pero lo que más va a influir es el desgaste social del gobierno de Graco Ramírez.

El resultado es de pronóstico reservado.

·         posdata

Independientemente del proceso jurídico, el jaloneo político y la atención social que provoca el duelo entre el alcalde y los diputados, lo que no puede dejarse de lado es que muchos de los problemas que enfrenta Cuauhtémoc Blanco como presidente municipal de Cuernavaca tienen que ver con su carácter.

Puede entenderse que el ex futbolista no confíe en los políticos, que no quiera ser parte de la misma historia y piense que manteniéndose lejos de ellos será como el Ave Fénix. Lo que no es aceptable es que el americanista sea arrogante, desprecie al congreso y minimice a las instituciones del estado.

Una cosa es que trate de ser diferente y otra que piense que su fama como deportista le concede la posibilidad de actuar con arrogancia y desprecio hacia los demás. Más claro: mucha gente puede simpatizar con Cuauhtémoc el futbolista, pero muchos también están a disgusto con Cuauhtémoc el presidente.

Hoy Cuernavaca vive uno de sus peores momentos: la ciudad está sucia, descuidada, con servicios de mala calidad y mucha inseguridad. Blanco Bravo adolece de un equipo eficiente en el ayuntamiento y no hace trabajo político que atraiga más recursos para la capital. Las simpatías que provoca su causa no son por su buen desempeño como alcalde, resultan del odio de muchos hacia Gayosso.

La actitud y desplantes del ídolo del fútbol le han granjeado muchas animadversiones entre la clase política y le generan desprecio generalizado en el congreso. Independientemente de que detrás de los ataques en su contra esté Rodrigo Gayosso, la arrogancia de Blanco ha permitido que las peticiones del hijastro encuentren eco entre la clase política.

Si Cuauhtémoc Blanco libra la crisis que hoy enfrenta, debe cambiar radicalmente su forma de ejercer el poder, de gobernar y de relacionarse con los demás. Ninguna ciudad, municipio o administración pública puede salir adelante sin el apoyo de los demás.

Aunque muchas veces al hablar de política nos referimos a lo peor del comportamiento de las figuras públicas, una política de diálogo, acuerdos y entendimientos es fundamental para que los municipios, los estados y el país salgan adelante.

Si Cuauhtémoc quiere ser diferente y hacer algo bueno por Cuernavaca, el primer paso es que se baje de su pedestal.

·         nota

El proceso de separación de Cuauhtémoc Blanco de la presidencia municipal de Cuernavaca se sustenta en lo que establece el artículo 41 de nuestra constitución. A continuación transcribo el artículo y la opinión de José Luis Urióstegui Salgado, un reconocido abogado:

Artículo 41.- El Congreso del Estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar, a petición del Gobernador del Estado o de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los Diputados del Congreso, la desaparición de un Ayuntamiento, la revocación del mandato de alguno de sus miembros, la suspensión de la totalidad de sus integrantes; o la suspensión de alguno de ellos, concediéndoles previamente a los afectados la oportunidad suficiente para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)

I.- Declarará la desaparición de Ayuntamientos cuando se hayan presentado previamente circunstancias de hecho como la desintegración del Cuerpo Edilicio o que éste se encuentre imposibilitado para el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional tanto Federal como Estatal;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)

III (sic).- Podrá dictar la suspensión definitiva de un Ayuntamiento en su totalidad, en los siguientes casos:

a).- Cuando el Municipio ha dejado de funcionar normalmente por cualquier circunstancia distinta a las señaladas como causa de declaración de desaparición de los Ayuntamientos;

b).- Cuando el Ayuntamiento como tal, haya violado reiteradamente la Legislación Estatal o la de la Federación;

c).- Cuando todos los integrantes del Ayuntamiento se encuentren en el caso de que proceda su suspensión en lo particular. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)

III.- Ordenará la suspensión definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento en lo particular, cuando el Munícipe de que se trate se coloque en cualquiera de los siguientes supuestos:

a).- Quebrante los principios jurídicos del régimen Federal o de la Constitución Política del Estado de Morelos;

b).- Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos sin causa justificada;

c).- Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco Sesiones de Cabildo sin causa justificada;

d).- Cuando reiteradamente abuse de su Autoridad en perjuicio de la Comunidad y del Ayuntamiento;

e).- Por omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones; REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)

f).- Cuando se le dicte auto de formal prisión o vinculación a proceso por delito doloso, sancionado con pena privativa de libertad, y

g).- En los casos de incapacidad física o legal permanente. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)

IV.- Acordará la revocación del mandato a alguno de los integrantes del Ayuntamiento, en el supuesto de que éste no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para el caso.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)

La opinión de Urióstegui:

Aparentemente el artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos otorga facultades al Congreso Local para revocar el mandato a un integrante de ayuntamiento como consecuencia de que no cubre los requisitos de elegibilidad.

Este supuesto exigiría que el servidor público que se pretende separar del cargo, cuente con la oportunidad de rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, cuestión que equivale a permitirle conocer el hecho concreto que da motivo al procedimiento y se le conceda tiempo suficiente para aportar pruebas idóneas para desvirtuar la acusación.

Es necesario apuntar que en la actualidad ninguna ley contempla el procedimiento para revocar el mandato, por tanto, si los integrantes del Congreso pretenden llevar a cabo la revocación del mandato, tendrían que actuar estableciendo uno o utilizando alguno que contemple la Ley Estatal de Responsabilidades, lo que generaría violaciones a los derechos humanos del procesado.

Por otra parte se resalta que la disposición que confería al Congreso facultades para revocar el mandato datan del año 1983, cuando no existían instituciones ni leyes especializadas en materia electoral, por tanto, aplicando un principio general del derecho se puede afirmar que las leyes recientes derogan automáticamente las más antiguas cuando se trata del mismo contenido y en el caso concreto, la instancia especializada para conocer de los requisitos de elegibilidad y verificar que se cumplan al momento del registro es el IMPEPAC y en caso de controversia el Tribunal Electoral.

Como consecuencia de lo anterior, se puede afirmar que el Congreso del Estado tuvo facultades para realizar este tipo de procedimientos y revocar el mandato a un integrante de ayuntamiento, sin embargo, en la actualidad dicha facultad le corresponde a las instancias electorales que tienen competencia exclusiva en la materia.

Finalmente: Si el alcalde de Cuernavaca Cuauhtémoc Blanco Bravo promueve un amparo y el juez se le concede la suspensión del acto de revocación de mandato, los diputados no podrían separarlo del cargo, independientemente del proceso que lleven a cabo en el congreso.

·         post it

El camino que ha elegido Rodrigo Gayosso para actuar en política es equivocado. Amenazar, reprimir, golpear o comprar funciona momentáneamente, pero no le servirá para trascender al sexenio. El joven tiene mucha fuerza política y económica; si en lugar de agredir se dedicara a conciliar, otra historia escribiría para su futuro.

Ya vimos lo que le pasó al hijo de Padrés.

·         redes sociales

La política en el estado se ha convertido en un pleito permanente entre unos y otros. Con razón Morelos no mejora: todos se la pasan peleando.

·         es viernes

Una buena carne, una copa de vino, una tarde fresca…

Hoy toca.

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