El alcalde capitalino logró ahora una suspensión de amparo de la jueza cuarto de distrito
Hasta en tanto no se resuelva el recurso de fondo, la legislatura no podrá revocarle el mandato a Blanco Bravo
Concedió la Juez Cuarto de Distrito en Morelos, Griselda Sáenz Horta, un nuevo amparo en favor del presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, en el que le ordena a los integrantes de la LIII Legislatura Local, suspender todo el proceso de revocación de mandato contra el edil.
A través del incidente 2078/2016 de la JLDH, la Juez Cuarto de Distrito consideró que el amparo a favor del munícipe es para que, sin suspender el procedimiento de revocación de mandato, de emitirse resolución que declare procedente el mismo, no se ejecute esa determinación, esto es, el quejoso no sea separado del cargo que ocupa, como presidente municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Amparo.
No obstante lo anterior, esta medida cautelar no surtirá efecto legal ni material alguno, si la ejecución deriva del cumplimiento dado a una sentencia ejecutoria dentro de algún procedimiento en el cual la parte quejosa hubiere sido oída y vencida; así como advierten las causales de improcedencia que de manera manifiesta e indudable conduzcan al desechamiento del presente asunto.
Por lo tanto, ayer mismo la notificación del amparo de que fue objeto el ex futbolista profesional le llegó al poder Legislativo, con la finalidad de que se frene todo el procedimiento de revocación de mandato en contra del presidente municipal Cuauhtémoc Blanco, ante las amenazas que habían hecho los legisladores para continuar el procedimiento independientemente de que ya se había presentado una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Juez Cuarto de Distrito en Morelos, Griselda Sáenz Horta, además, pidió a las autoridades responsables su informe con justificación que deberán rendir en el plazo improrrogable de quince días hábiles, posterior al en que les surtan efectos la notificación de este proveído, en el que deberán de referirse expresamente, en caso de reclamarse más de uno, a todos y cada uno de los actos reclamados, en el entendido que se tendrán por rendidos extemporáneamente, aun cuando se alleguen antes de la celebración de la audiencia constitucional.