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Se busca evitar que ciudadanos paguen el aumento hasta del 20% por concepto de combustible
“No es una cuestión de abogados, sino que es una cuestión social”: Pedro Martínez Bello
La mañana de este lunes miembros del Foro Morelense de Abogados (FMA) interpusieron el primer amparo colectivo ante los Juzgados de Distrito con sede en Cuernavaca en contra del aumento a la gasolina, impuesto decretado a partir del primero de enero por el gobierno de Enrique Peña Nieto.
Fue alrededor de las 11:00 de la mañana, cuando un grupo de litigantes arribó a las instalaciones de los Juzgados del Poder Judicial de la Federación para interponer el primer “amparo colectivo” a favor de los ciudadanos que lograron presentar sus documentos y evitar que paguen el aumento hasta del 20% por concepto de combustible.
El presidente de dicha asociación, Pedro Martínez Bello, informó que el amparo estará dividido en dos fases, es decir, en el primer amparo fueron beneficiados alrededor de 42 ciudadanos y para ello convocaron a los morelenses a entregar una copia certificada ante notario público de la tarjeta de circulación de su automóvil y una copia simple de su credencial de elector para sumarlos al amparo.
“Generalmente las suspensiones las conceden de 24 a 48 horas, entonces la idea es que nosotros presentemos ahorita la demanda y al juez que le toque conocer del asunto, nos reciba y a través de un alegato, le podamos manifestar que no es una cuestión de los abogados, sino que es una cuestión social, en donde verdaderamente le pega a todos los mexicanos, porque esto trae consigo alza en los precios de los productos de la canasta básica y servicios públicos”, detalló.
Martínez Bello aseveró que ante el incremento del combustible, la Barra Interamericana de Abogados junto con el Foro Morelense de Abogados, promoverán amparos colectivos en la Ciudad de México y el Estado de México, ya que en reiteradas ocasiones han recibido diversas llamadas de esas entidades para la promoción de sus demandas.
Incremento ilegal
El litigante calificó como ilegal el incremento a la gasolina, por lo que consideró que de acuerdo “al artículo Primero de la Constitución Mexicana, refiere que todo mexicano deben tener acceso a los servicios y además de que no puede ser discriminatorio (…) Mientras en el artículo 26 de la Constitución refiere que el Gobierno Federal debe lanzar programas que beneficien a la sociedad en su economía, velar por una buena cultura y legalidad; por tal razón consideró que la justicia federal pueda aceptar la suspensión provisional y favorecer a las 42 familias amparadas.
Por ello, dijo que será en las próximas horas, cuando el juez del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Cuernavaca, pueda aceptar la suspensión provisional o no a los 42 morelenses que cumplieron con los requisitos para poderse amparar, ya que el amparo fue admitido alrededor de 11:27 de la mañana bajo el número de registro 000253/2017, bajo el argumento del acto reclamado a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017.
Cómo funcionaría el amparo
Pedro Martínez declaró que una vez que un ciudadano cuente con un amparo federal, éste a su vez podría acudir al Centro de Abastecimiento de Combustible de su preferencia para manifestarle al concesionario que no le pueden aplicar el impuesto que entró en vigor el primero de enero, sino que se le deberá de respetar el precio anterior.
“Los concesionarios o dueños de las gasolineras no pueden negarse al amparo, debido a que podrían entrar en desacato de la autoridad federal, por ello, consisten en la suspensión del acto, es decir, el juez determina que es inconstitucional el incremento del 22%, por lo que el usuario va a la gasolinera que más se aproxime a su casa y en ese momento, él tiene que exhibir su suspensión y los trabajadores tienen que respetar el precio anterior”, declaró.
Por último, exhortó a la ciudadanía en general a presentar su documentación en las instalaciones del Foro Morelense de Abogados, ubicadas en calle Cuesta Veloz número 69, colonia San Cristóbal, Cuernavaca Morelos, a fin de que sean favorecidos con la promoción de un segundo amparo.