El presidente Enrique Peña Nieto cuestionó la constitucionalidad de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que otorgó al IFT la facultad para regular los derechos de audiencias, pero la Constitución no lo permite.
La Presidencia de la República y el Senado interpusieron, por separado, ante la Suprema Corte de Justicia una controversia constitucional en contra de los lineamientos sobre la defensa de las audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
A través de la Consejería Jurídica de la Presidencia, el mandatario federal interpuso la controversia contra los ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al señalar que invaden facultades constitucionales que sólo corresponden al Ejecutivo.
En rueda de prensa, el consejero jurídico Humberto Castillejos informó que, en la controversia constitucional se señala como autoridad demandada al Congreso de la Unión.
“Se reclaman los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en virtud de que contienen un vicio de origen que se basan en leyes que consideran inconstitucionales”, dijo.
El IFT, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley, emitió el 21 de diciembre pasado los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias.
Dichos lineamientos, señaló el consejero jurídico de Los Pinos, constituyen el primer acto de aplicación de ocho artículos de la ley que ayer fueron controvertidos ante la SCJN.
Argumentó que esta controversia constitucional se centra en que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de regular los derechos de las audiencias.
Detalló que los derechos de las audiencias en términos del artículo sexto de nuestra Constitución son parte del derecho humano a la información y, por ende, cualquier regulación debe estar prevista en la ley, y en caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo a la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente mediante el reglamento respectivo.
En tanto, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Pablo Escudero, presentó una controversia constitucional ante la Corte contra los citados lineamientos.
Escudero acudió ante la instancia judicial con el consenso del PRI, PAN y PRD, y recogiendo algunas opiniones de gobernadores, alcaldes, diputados, académicos, empresarios y personas que se dedican a la comunicación.
En el texto entregado, el Senado advierte que son inconstitucionales los lineamientos publicados el 21 de diciembre pasado, al invadir la esfera de competencias del Congreso de la Unión para normar los derechos de las audiencias.
El Instituto revira: “¡qué bueno, vayan a la Suprema Corte!”
El IFT celebró que se busque definir el alcance de los derechos de las audiencias y las facultades del Congreso de la Unión y del mismo órgano regulador en la materia a través de la Suprema Corte.
El IFT detalló que los señalamientos que lo responsabilizan de violar normas están previstas en la ley. En su opinión, la ley y los lineamientos configuran un nuevo marco jurídico en materia de derechos de audiencias, los que han generado los señalamientos relacionados a la constitucionalidad de los mismos.
“Entre otras cosas, la ley estableció el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética”, señaló.