el pago: Inali
Para garantizar el derecho de los indígenas mexicanos a ser asistidos y defendidos en su lengua cuando se ven involucrados en un proceso judicial, se crearon las figuras de traductor e intérprete, debidamente acreditados. En los hechos, la disposición constitucional es letra muerta, pues aunque los sistemas de justicia de todo el país podrían requerir los servicios de uno de estos traductores o intérpretes, no lo hacen. Hay una circunstancia peor: que habiendo prestado el servicio, estos traductores no reciban el pago que corresponde a su trabajo.
Si hubiera que definir con una sola palabra el círculo vicioso que envuelve a los indígenas sujetos a proceso y a los traductores o intérpretes que podrían asistirlos, ésta tendría que ser “desigualdad”. Unos carecen de las armas elementales para defender sus intereses, y que les concede el artículo segundo constitucional. Los segundos ni siquiera tienen el mismo estatus público que un traductor o un intérprete de francés, alemán o sueco.
Es un asunto de responsabilidades: los sistemas judiciales de los estados, salvo algunas excepciones, no han asumido que forma parte de sus atribuciones proveer al ciudadano indígena de ese traductor o de ese intérprete. Mucho menos entra en sus protocolos de operación el pago consecuente por esa prestación de servicios. Crónica presentará, a partir de hoy, las debilidades de un sistema donde el respeto a la multiculturalidad y los derechos lingüísticos indígenas se traducen en obstáculos operativos y abiertas transgresiones a las leyes mexicanas.
DE LA POSIBILIDAD AL ESTANCAMIENTO. Para garantizar los derechos indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) formó el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), en el que están los datos de 600 intérpretes y traductores, todos acreditados como tales por el Instituto. El Panitli no abarca la totalidad de las 68 lenguas indígenas y sus 364 variantes, pero el Inali ha trabajado para que los casos específicos de mayor demanda, sean atendidos.
Las facultades del Instituto llegan hasta la formación y acreditación de intérpretes y traductores. Su eventual contratación y el consecuente pago es responsabilidad de aquellos que los requieran.
¿Para qué surgió este padrón de traductores e intérpretes? Para generar una herramienta que permitiera satisfacer la demanda no sólo de índole judicial, pues las comunidades indígenas requieren de estos servicios para tener acceso a programas de salud y de apoyo social. Pero es en el ámbito de la procuración de justicia en donde su importancia es capital: la imposibilidad de tomar una declaración de manera adecuada; una defensa deficiente por falta de comunicación entre un abogado de oficio y el procesado, hacen la diferencia que se traduce en penas carcelarias que faltan a los más elementales derechos de los pueblos indígenas.
El procedimiento es claro: las autoridades judiciales de todo el país pueden hacer uso del padrón de traductores e intérpretes de lenguas indígenas. Ese uso está sancionado por un convenio que forzosamente ha de firmarse con el Inali, pues contiene nombres y los datos de contacto de los traductores, es decir, se trata de datos personales que han de manejarse con apego a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.
Teniendo acceso al padrón, cualquier sistema estatal de justicia podría requerir los servicios de uno de estos traductores o intérpretes y dar cauce al proceso legal, cumpliendo el mandato de las leyes mexicanas. Pero muchas veces optan por una salida más cómoda, pidiendo al Inali que le ayude a localizar a uno de estos traductores, proceso que puede llevar, en el mejor de los casos, 24 horas, y en el peor, un par de días, pues es preciso determinar la lengua y la variante de esa lengua que habla el indígena sujeto a proceso.
Aunque el Inali proporcione estos datos, no hay ninguna seguridad de que esta acción se traduzca en una asistencia eficaz al indígena involucrado. La información se entrega al sistema judicial solicitante con la advertencia de que es a él a quien toca contactar, contratar y pagar al traductor o al intérprete. En ese momento, el proceso se queda en punto muerto, pues lo más frecuente es que nunca los requieran para prestar el servicio.
Pero las circunstancias podrían ser todavía peores: en algunos casos, el traductor o intérprete se trasladará para trabajar según lo requerido, y es posible que, al final, no pueda cobrar por su trabajo. Y si bien los sistemas judiciales son los responsables directos y principales, lo cierto es que hay más elementos que bloquean, de un modo u otro, que el respeto a los derechos lingüísticos de los indígenas de este país sea la clave para que reciban una adecuada procuración de justicia.
Sólo mil juicios
Al final del día, aproximadamente mil juicios anuales se desarrollan en lengua indígena, en el entendido de que la variante idiomática del traductor es la misma que la utiliza el indígena al que intenta ayudar.
Aunque formalmente hay muchos otros juicios en los que se cuenta con traductor, muchas organizaciones defensoras de los derechos indígenas restan aquellos casos en los que el traductor no resulta claramente comprensible para quien está siendo procesado. Para un hablante de español sería como ser juzgado en una corte de habla inglesa y el traductor le hablara en portugués. Algo se entenderá, pero no era ese el sentido de las reformas constitucionales que incluyó la reforma en torno a los derechos indígenas.
El modelo ideal va más allá e indica que, aun si hablan la misma lengua, cada parte del proceso, acusada y acusadora, debe contar con su propio intérprete. Suena bien, pero no hay suficientes traductores.
De acuerdo a los censos penitenciarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), hay unos 8 mil presos indígenas en las cárceles del país, entre los que suele presentarse la situación de que fueron condenados o están siendo procesados sin la asistencia de intérpretes-traductores. Muy lejos está la posibilidad de contar con defensores públicos bilingües especializados y con conocimiento de la cultura como son usos y costumbres de los que habla la Constitución.