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Opinión - Sobre la democracia universitaria en Morelos

El artículo 3º  de la Constitución Federal, dispone que la educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional bajo los principios de independencia y justicia.

Precisa a su vez que los criterios conforme a los cuales se desarrollarán estos principios, serán la democracia y  el de no hostilidades ni exclusivismos, por lo que debe tender a la comprensión de nuestros problemas, asegurando la independencia económica, continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

Dentro de nuestro sistema jurídico, la norma Constitucional significa el parámetro conforme al cual todos los actos y las normas al interior del Estado deben ajustarse, bajo una aplicación estricta del principio de Supremacía Constitucional.

Ahora bien, la legislatura del Estado de Morelos, con fecha veintiuno de mayo del dos mil ocho, publicó la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, misma que en la precisión de los alcances del concepto de autonomía universitaria no plasma ni a la democracia como principio, ni a la idea nacional como finalidad.

A decir verdad, el problema de la nueva Ley Orgánica del la Universidad del Estado de Morelos no es técnicamente lo que dice, sino lo que debiera decir en concordancia con principios, valores y reglas Constitucionales; y en todo caso, en la necesidad de cumplir con su objetivo de fijar cabalmente los órganos universitarios y sus competencias.

En este orden, el concepto de autonomía universitaria no debe vincularse sólo a la estructura de nombrar mediante órganos preestablecidos, a sus autoridades, sino en todo caso bajo el principio democrático que se funda en la norma Constitucional, debiera permitir que los integrantes de la comunidad universitaria tuviéramos la oportunidad de elegir y en su caso remover, a la máxima instancia ejecutiva de nuestra casa de estudios.

Referir que los universitarios participamos a través de nuestros representantes, llámense en el caso consejeros universitarios, en la citada elección, es constituir un sistema indirecto de representación, con altos déficits democráticos, puesto que incluso, en lugar de fijar una consulta o un tiempo prudente para que los universitarios conociéramos a quien se encargará de regir el proyecto educativo de muchos de los morelenses, los plazos y momentos se acortan y se dan exclusivamente, sobre los citados consejeros; por lo que la comunidad se queda como observadora de un proceso distante y exclusivo. 

Lo que ahora se reflexiona, sin duda tiene contexto en la elección del Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, en donde a través de una consulta directa, su representante es electo democráticamente; inclusive, tal experiencia es propia en la elección de los Secretarios Generales de los Sindicatos que conforman la comunidad universitaria.

Lo cierto es que en el grado de participación democrática que la universidad pueda tener respecto de la elección de nuestros representantes se adquiere no solamente el principio de legalidad sino sobre todo el de legitimidad que, tan necesario es en el proyecto de gobernabilidad democrática de una colectividad.

Por ello, no podría legítimamente dirigir a los representantes universitarios quien en todo caso no es electo directamente por los representados.

Sin duda, en el aniversario de nuestros principios revolucionarios la idea del “Sufragio Efectivo”, trasciende también a la universidad pública, quien debe ser, ejemplo de principios de igualdad y solidaridad; puesto que si bien es cierto no debe permitirse la imposición de entes externos, cierto es también que es necesario cuidar que tampoco exista, la imposición, respecto de entes internos; por lo que parafraseando la expresión asumida por Francisco I. Madero, la Universidad de Morelos tiene hoy un compromiso pendiente con la democracia y con lograr un procedimiento que estructuralmente se rija bajo el principio de “Sufragio Efectivo. No Imposición”.

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