El marco legal propone 90 años de cárcel a quien cometa ese ilícito; nadie podrá refugiarse en otro país para evadir el castigo
En diferentes puntos del país, familiares y organizaciones civiles han clamado por encontrar a sus desaparecidos. En la imagen, una marcha del pasado 20 de abril en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Foto: Héctor González/Archivo
CIUDAD DE MÉXICO.
Después de 18 meses de negociación, con reuniones intensas de casi 24 horas continuas, este fin de semana por fin pudo lograrse un proyecto de dictamen —del cual Excélsior tiene copia— de la nueva Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
Las senadoras presidentas de las comisiones unidas de Justicia, Pilar Ortega; de Gobernación, Cristina Díaz y de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, junto con representantes de la Secretaría de Gobernación, encabezados por el subsecretario de Derechos Humanos, Roberto Campa Cifrián, así como diversos grupos de familiares de personas desaparecidas, lograron la redacción de 167 artículos y 22 transitorios.
En el proyecto de ley se precisa que nadie puede alegar que recibió órdenes superiores, ni que es perseguido político o quiera refugiarse en otro país para evadir el castigo de hasta 90 años de cárcel. También se plantean una Comisión Nacional de Búsqueda, el Registro Nacional de Fosas Comunes o de Fosas Clandestinas, y el Registro Nacional de Personas Fallecidas y no Identificadas.
Este lunes las organizaciones civiles entregarán sus observaciones; el proyecto podría discutirse el martes.
Pactan crear Fiscalía para desaparecidos
Con medidas que impiden la impunidad en el delito de desaparición forzada, al ordenar que nadie puede alegar que recibió órdenes superiores, ni que es perseguido político o se refugie en otro país para evadir el castigo de hasta 90 años de cárcel, el Senado, organizaciones de víctimas y el gobierno federal acordaron crear el Sistema Nacional de Búsqueda y una Fiscalía especializada.
De acuerdo con el proyecto de dictamen, cuya copia posee Excélsior, la nueva Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares crea el Registro Nacional de Fosas Comunes o de Fosas Clandestinas, que concentrará la información respecto a las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que las procuradurías y fiscalías general y estatales localicen.
Crea el Registro nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas, que concentrará la información procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final forense tanto de la Federación como de las entidades federativas, cualquiera que sea su origen.
Después de 18 meses de negociación, que registró reuniones intensas de casi 24 horas continuas, este fin de semana, las presidentas de las comisiones unidas de Justicia, Pilar Ortega; de Gobernación, Cristina Díaz, y de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, junto con representantes de la Secretaría de Gobernación, encabezados por Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Derechos Humanos, así como diversos grupos de familiares de personas desaparecidas, lograron la redacción de 167 artículos y 22 transitorios, que están sujetos a la valoración de las propias organizaciones.
El acuerdo es que este lunes, las organizaciones civiles entregarán sus observaciones; si existe el consenso, el proyecto de dictamen se circulará el mismo lunes entre los senadores, para que el martes se convoque a comisiones unidas para la aprobación, pero todo dependerá de que se cierren los acuerdos.
El documento dice que “los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
Las Procuradurías y otras autoridades que tengan a su cargo servicios forenses, deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados. Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente podrá autorizar que los familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes”, ordena.
DELITO GRAVE
Será castigado por delito grave “a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión del delito de desaparición forzada de personas o de desaparición cometida por particulares, se le impondrá pena de quince a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa”.
Pero una de las victorias de las víctimas que tiene este proyecto es la creación de la Fiscalía Especializada federal y las fiscalías especializadas estatales, que trabajará de la mano con la Comisión Nacional de Búsqueda, con las comisiones estatales de búsqueda, que buscarán a las personas, sin importar si hay o no delito de por medio; ambos serán parte fundamental del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Dispone que la Comisión Nacional de Búsqueda está a cargo de una persona; el mecanismo de elección aún está en discusión. Tendrá 53 atribuciones, entre ellas “determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable.
Así como, de manera coordinada con las Comisiones Locales, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso”.
PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS
- La petición puede presentarla cualquier persona, no necesariamente un familiar; dejará todos sus datos.
- Lo puede hacer de manera presencial, por teléfono o por medio digital.
- El servicio de atención estará las 24 horas del día, todos los días del año.
- Tendrá que hacer una narración de los hechos y señalar a presuntos culpables.
- Si al cabo de 72 horas no se ha localizado a la persona, se presumirá que es probable víctima de un delito en caso de que:
- Sea menor de 18 años
- El contexto de su desaparición así lo indique.
- La búsqueda de personas se hará si existe o no un delito.
- La Comisión Nacional de Búsqueda deberá cerciorarse que la persona no esté en:
- Hospitales clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, públicos y privados.
- Centros de detención y reclusorios a cargo del sistema penitenciario. En Los registros de los centros de detención administrativos.
- Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses.
- Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas.
- Albergues públicos y privados, e instituciones de Asistencia Social.
- Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados
- Estaciones migratorias y listas de control migratorio.
- Terminales de autotransporte terrestre, aéreo y marítimo, de pasajeros y carga.