Los representantes legales de los 43 normalistas desaparecidos y sus familias afirman que el titular de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, Tomás Zerón, cometió 17 irregularidades durante la diligencia realizada en el río San Juan el 28 de octubre de 2014, incluyendo una grave violación al artículo 21 constitucional, en el que se establece que el Ministerio Público Federal es el único facultado para dirigir la investigación de un hecho delictivo.
Según un análisis elaborado por los abogados Santiago Aguirre y Mario Patrón, autorizados por las familias para acceder al expediente, existe una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se advierte que si las autoridades policiacas investigan de “motu proprio” y sin la conducción de un Ministerio Público, se corre el riesgo de que un juez declare nulas las pruebas obtenidas en las diligencias, puesto que no cumplen con los requisitos que marca la Constitución.
Los abogados del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez también califican como grave que el área de Seguridad de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la PGR haya consentido ese día la salida del imputado Agustín García Reyes, El Chereje, cuando el detenido estaba bajo su custodia y sin que se hayan emitido los oficios correspondientes, por lo que plantean que se sancione al funcionario.
Los padres de los normalistas desaparecidos, junto con sus representantes legales, analizan entregar el documento a la procuradura general de la República, Arely Gómez, en la próxima reunión de seguimiento a las investigaciones y lo harán público a través de la página web del Centro Pro.
En el análisis jurídico de cinco páginas, también se advierte que el defensor público federal asignado al caso también es corresponsable de la posible violación al debido proceso en que incurrió Tomás Zerón de Lucio, puesto que consintió la realización de una diligencia sin estar presente, por lo que prevén solicitar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que inicie una investigación al respecto.
Los litigantes señalan que el video presentado por el titular de la AIC para defender la legalidad de la diligencia que realizó el 28 de octubre de 2014, cuestionada por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), demuestra que Zerón “tuvo bajo su control” la escena del río San Juan y que fue el funcionario quien solicitó la presencia de los servicios periciales de la PGR.
“Todo esto se hizo sin la presencia del Ministerio Público a cargo de la averiguación previa, ignorando lo que el artículo 21 constitucional establece: ‘La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función”, explican.
El documento revela que la primera alusión al río San Juan no corresponde con la declaración de García Reyes, puesto que los imputados Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez habían referido la eliminación de evidencia en ese lugar. Los presuntos delincuentes fueron puestos a disposición de la PGR por elementos de la Marina el 27 de octubre de 2014, a las 13:00 horas, antes de que El Chereje fuera capturado. “Por lo anterior, es falso que a partir de la declaración de Agustín García Reyes la PGR haya tomado conocimiento inicial sobre la relevancia criminalística del río San Juan”, señala.
Los defensores acotan que aun cuando existe un oficio en el expediente en el que se autoriza a la Policía Federal Ministerial para investigar a personas presuntamente vinculadas al grupo delictivo Guerreros Unidos, ese documento expedido el 27 de septiembre de 2014 “no faculta a la Agencia de Investigación Criminal para trasladar detenidos al lugar de los presuntos hechos”, puesto que se trata de diligencias diferentes.
Agrega que la AIC no informó mediante oficio al Agente del Ministerio Público de los resultados de su diligencia de “investigación exhaustiva”. Por lo que se asegura que cualquier entrevista realizada a un imputado como Agustín García debe realizarse en presencia de su abogado defensor. “En el expediente consta que el defensor público federal, Víctor Hugo Rodríguez Montiel, asistió a García Reyes desde las 03:00 a.m del 28 de octubre, por lo que la PGR tenía conocimiento de que era su abogado. Cabe señalar que el derecho a una defensa adecuada, obviado por la Procuraduría en esa ilegal actuación, contraviene el artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Política”, resaltan los abogados.
La falta de notificación al defensor sobre las diligencias constituye una irregularidad que contrasta con la formalidad seguida para el traslado que se hizo el 29 de octubre, cuando sí se solicitó su intervención mediante un oficio. Entre otras anomalías insisten en el caso de la supuesta tortura a El Chereje, el rompimiento de la cadena de custodia, el procedimiento para recolectar evidencia en el río San Juan, el descarte de restos óseos sin que se haya hecho constar su levantamiento y el despliegue de personal ministerial en ese lugar sin haber avisado al Equipo Argentino de Antropología Forense.
Para el abogado de Justicia Pro-Persona, Sergio Méndez, en el caso de Agustín García existen violaciones al debido proceso y la posibilidad de que sea liberado es grande.
Entonces, las pruebas y evidencias obtenidas por esa diligencia y la que se realizó un día después, para corregir las irregularidades de la primera, podrían declararse nulas, puesto que se trata de un caso similar al de Florence Cassez, y que hay un video que demuestra la diligencia realizada el 28 de octubre de 2014, misma que se corrige al día siguiente cumpliendo con todos los requisitos de ley.
La abogada penalista Liliana Malanche explicó que las inconsistencias de esa diligencia “sí son relevantes”.
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