Dio entrada a los actos de inconstitucionalidad que presentó la dirigencia nacional del PAN en las leyes secundarias de las reformas electorales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anunció Adriana de la Cruz Morales, directora general Jurídico del Comité Directivo Estatal del blanquiazul.
Anunció que ya se turnó el expediente respectivo donde se interpuso la demanda para solicitar la invalidez de varios preceptos que consideran inconstitucionales, por lo que, aclaró, fueron ocho los conceptos de invalidez los que conforman el documento firmado por el dirigente nacional, Ricardo Anaya Cortés, y que entre otros puntos, se está en contra de dotar de mayor presupuesto a los partidos políticos, concretamente para que reciban por concepto de representación política por el IMPEPAC un 6% adicional en su financiamiento público.
Así como también a la reforma en la que consideran el derecho de los partidos políticos para la obtención de recursos provenientes del erario público, bastando la obtención del 3 por ciento únicamente de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputados locales en el estado
Asimismo, otro de los puntos, señala que pretende menoscabar el derecho a la libertad de expresión, basado en una prohibición a las expresiones verbales o escritas de los partidos políticos que puedan injuriar a alguna autoridad, así como, en el punto cuatro, se establece una ambigüedad en el denominado caso urgente para convocar a las sesiones del IMPEPAC.
Martínez Terrazas continuó, que se pretende imponerle la carga al ciudadano de votar por una misma persona para dos cargos distintos en un mismo proceso electoral, aunado a que se está en contra de que un diputado pueda participar en el supuesto de su reelección sin separarse del cargo
A lo anterior se le suma que el Partido Acción Nacional está en contra de que el consejo estatal del IMPEPAC conforme comisiones ejecutivas con atribuciones extralimitadas; y, finalmente, dice que otra de las reformas electorales se contrapone al fin del INE para fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al estado en radio y televisión.