-Tan solo por haber laborado dos años como primera dama en un ayuntamiento: Martínez Bello
Tan solo por haber laborado dos años en el ejercicio público como primera dama de un ayuntamiento de la región oriente de Morelos, Odilia Gallegos Saldívar y ser esposa del legislador local, Rodolfo Domínguez Alarcón, en días pasados fue aprobada su jubilación por los congresistas.
En una denuncia el presidente del Foro Morelense de Abogados (FMA), Pedro Martínez Bello acusó que en días pasados, los legisladores locales aprobaron el decreto bajo el número 967 que concede la jubilación de Odilia Gallegos Saldívar, quien supuestamente laboró en las administraciones de Amacuzac y Temoac.
"Es lamentable que por ser esposa de un diputado en tan sólo con dos años de trabajo se pueda pensionar, cuando existen muchos trabajadores que están a la espera de gozar de una pensión pero con el pretexto de algunas administraciones que no hay dinero no han podido jubilarse pero este no es el caso de la esposa del diputado Domínguez Alarcón, ya que su esposa le bastó ser primera dama para posteriormente presentar pruebas de supuestamente laboró en otros municipios y por ello presentar pruebas apócrifas", declaró.
Martínez Bello aseveró que en su momento el legislador Rodolfo Domínguez fue quien cabildeó junto con la entonces alcaldesa de Jojutla, Hortencia Figueroa Peralta, para emitir las pruebas de que realmente Odilia Gallegos laboró en diversos ayuntamientos, cuando solo trabajó como primera dama en el municipio de Axochiapan.
De acuerdo con el decreto aprobado por el Congreso del Estado en días pasados, la ciudadana Odilia Gallegos Saldívar prestó servicios en los ayuntamientos de Amacuzac y Tetecala, así como en el Poder Legislativo desempeñando como último cargo el de asesor, adscrita a la diputada Hortencia Figueroa Peralta.
"La pensión decretada deberá cubrirse al 95 por ciento del último salario del solicitante a partir del siguiente día aquel en la que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta al poder Legislativo (...) Además de que se le hará el pago mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la ley civil del Estado", así se puede observar en dicho decreto.