De acuerdo con lo que aprobó ayer el cabildo, se está dando cumplimiento a una sentencia definitiva dictada el 4 de agosto de 2015, en el expediente 614/2015, por el juzgado segundo se distrito, con sede en esta ciudad, por el cual ampara y protege a la persona moral Adconins SA de CV, para que pueda seguir cobrando el servicio de estacionamiento en una conocida plaza comercial.
En el periódico oficial Tierra y Libertad, del 4 de febrero de 2015, se adicionó el artículo 184 bis, fracción III, a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, que prevé que no se cobre el servicio de estacionamiento en centros y plazas comerciales.
Con estos antecedentes, el cabildo en pleno aprobó ayer no aplicar esta ley en contra de la empresa, “para no vulnerar su esfera jurídica”, luego de que ganó el amparo a la comuna.
Sin embargo, esto sienta un precedente para que otros propietarios o empresas que prestan el servicio de estacionamiento a plazas comerciales busquen la misma vía del amparo y que termine por sentar jurisprudencia, con lo que la referida ley anticobro de aparcamiento en esas instalaciones comerciales terminará por ser letra muerta, a pesar de las disposiciones de ley existentes en el estado.
Se desconoce si el actual Ayuntamiento buscará eliminar el artículo 184 bis, fracción III, luego de la afirmación que señala que a la empresa en referencia no se le aplicará, o no, “hasta que no sea reformada”.
Temen se dé jurisprudencia
Con la resolución por parte de un juzgado de distrito, se prevé que otras empresas inicien recursos para ampararse y que se resuelva a su favor.
Antecedente
Fue en febrero de 2015 cuando se hizo modificación a la Ley de Ordenamiento Territorial.
Art. 184 bis, fracción III , de la Ley de Ordenamiento, el polémico
Ganan una. Las empresas se están amparando para seguir cobrando.