Mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha 29 de agosto de 2016, el magistrado presidente en funciones del tribunal local, Francisco Hurtado Delgado, envió a la Secretaría de Hacienda estatal el proyecto de presupuesto de egresos de ese órgano jurisdiccional para que fuera incorporado al presupuesto general.
En tal proyecto se calculó que el tribunal en mención gastaría la cantidad de 25 millones 604 mil pesos durante el ejercicio fiscal de 2017. El 22 de diciembre pasado se publicó el decreto número mil 371 en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, en el que se menciona que el presupuesto para el TEE era de 15 millones de pesos.
Con fecha 13 de enero de 2017, el presidente del Tribunal local presentó el oficio TEE/MP/FDH/009-17 fechado el 12 de enero dirigido al gobernador del estado, Graco Ramírez, en el que solicita una ampliación presupuestal por la cantidad de 8 millones 181 mil pesos.
El 23 de enero siguiente, el entonces secretario de Hacienda, Jorge Michel Luna, contestó que “por el momento no es posible atender favorablemente su petición en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 13 y14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; sin embargo, analizaremos la posibilidad de obtener ahorros y de aumentar los ingresos que nos permitan estar en posibilidad de otorgar la ampliación presupuestal solicitada al iniciar formalmente el proceso electoral”.
Por tal motivo, el Tribunal interpuso un juicio electoral en el que solicita que se ordene conceder la ampliación presupuestal, ya que se avecina el periodo de los comicios de 2018.
“Esta Sala Superior considera que la circunstancia consistente en que esté próximo a iniciar un proceso electoral en el estado de Morelos para renovar al titular del Poder Ejecutivo, las diputaciones locales y los miembros de los ayuntamientos, en un escenario en el que el tribunal local no cuente con el presupuesto suficiente que originalmente presentó como proyecto ante el Poder Ejecutivo, es de la gravedad suficiente para que el gobernador actúe en los términos de los artículos 28 y décimo quinto citados”, dice la sentencia del órgano jurisdiccional.