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OBSERVADOR POLÍTICO

Para nadie es un secreto que algunos personajes que aspiran a diversos cargos de elección popular están abiertamente haciendo proselitismo político, algunos ejemplos: Pablo André Gordillo, Francisco Santillán Arredondo, Carlos Alaniz, Jorge Meade Ocaranza, Amado Orihuela, Beto Mojica, entre muchos otros. Sin embargo, tienen hasta el 8 de septiembre para frenar sus disfrazados actos anticipados de campaña pues de lo contrario serán sujetos de observaciones  y sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral, que acaba de emitir sus lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes a la contienda electoral.

 

LOS LINEAMIENTOS.- El objetivo es regular la difusión de propaganda que se realice o difunda en cualquier medio, que implique promoción y posicionamiento de un partido político o de una persona  para la obtención de una precandidatura o candidatura y, en su caso, el voto en los Procesos Electorales Locales y federales. De igual manera, establecer mecanismos para prevenir, investigar y, en su caso, 

corregir y sancionar aquellas conductas que vulneren los principios y fines que rigen a las contiendas electorales.

Y es el órgano electoral establece con claridad que cualquier persona que manifieste de forma clara y precisa, sistemática y públicamente, por cualquier medio su intención de contender en un proceso electoral federal o local, e incluso se le atribuya dicha intención a partir de la contratación, adquisición o pago de  propaganda, con independencia que sea postulada como precandidata  o candidata o que obtenga su registro como aspirante a candidata  independiente. Y de ello, tendrá seguimiento la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dicho principio según el INE, rige a todo el sistema electoral e implica, entre otras 

cuestiones, la neutralidad de las autoridades públicas y la prohibición de difundir, aprovecharse o beneficiarse con la difusión de propaganda  fuera de las etapas y plazos expresamente previstos en la ley.

 

LOS ASPIRANTES.- Por lo tanto, para todos los políticos que trabajan dentro del gobierno del estado y municipios, así como los del Poder Legislativo y demás dependencias, queda perfectamente claro que está totalmente prohibido a todo aquél que aspire a un cargo de representación popular a realizar difusión, compra, adquisición, aprovechamiento o beneficio de cualquier tipo de  propaganda o mensaje publicitario contratado, adquirido, pagado, o en el que se promocione o promueva una opción política, precandidatura o  candidatura antes de los plazos previstos legalmente, cualquiera que sea el medio que se utilice para su difusión, a fin de evitar que se influya indebidamente en el electorado.

Por lo tanto, se deja claro que la realización de conductas contrarias a lo previsto en el párrafo anterior, se presumirán como constitutivas de actos anticipados de 

precampaña o campaña, según sea el caso. Asimismo, se considerarán y serán contabilizados como gastos de precampaña o campaña.

LAS REDES SOCIALES.- Los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes a la contienda electoral, establece que las expresiones vertidas en las redes sociales y los medios de comunicación fuera de los espacios comerciales se presumirán amparadas bajo el ejercicio debido del derecho a la libertad de expresión y de prensa, salvo prueba en contrario. 

Y sólo aquellos que de manera enunciativa y no limitativa, sea objeto de regulación en los presentes Lineamientos, cualquier propaganda o mensaje publicitario contratado, adquirido o pagado, realizada en los siguientes medios:

Radio y televisión, Cines, Medios impresos, Espectaculares y gallardetes, Bardas pintas o cualquiera que se coloque en vía o espacios públicos, incluyendo la de transporte o parabúses, Promocionales utilitarios, Páginas y cuentas de partidos políticos en internet, Páginas y cuentas oficiales de dependencias gubernamentales en internet.

Y en medios electrónicos y redes sociales, siempre y cuando se trate de anuncios, mensajes publicitarios, cintillos o cualquier propaganda contratada, adquirida o pagada.

Por lo que los servidores públicos aspirantes, deberán abstenerse de realizar  cualquier acción a través de la cual se difunda propaganda en la que se promueva su nombre, voz o imagen, bajo cualquier medio o modalidad de comunicación.

 

POLÍTICOS EN EVENTOS SOCIALES.- Ahora ya Jorge Meade, de la Sedesol; Rodolfo Tapia, del Idefomm; Paco Santillán, del Trabajo, podrán acudir a eventos fuera de su horario de trabajo ni realizar actos masivos  o donde haya programas sociales, porque en ningún caso las y los servidores públicos que aspiren a competir por cargos electivos en el proceso electoral federal o local podrán incumplir con esta disposición.

Y en sus reuniones con diversos grupos deberán de abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor  público alguno. Menos aún, podrá́ difundir logros de gobierno, obra pública, e  incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes como ha incurrido en varias ocasiones políticos del PRD.

En este caso, está claro que en lo referente a la difusión de propaganda gubernamental que beneficie a un partido político, por guardar identidad con la emitida por el partido, la misma también se contabilizará para efectos de los topes de gasto correspondientes.

 

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