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EL REGIONAL: Desecha la SCJN candado para aspirar a gobernador

-Inválida la decisión del Congreso local de aumentar a 12 años el requisito de residencia que deberían cumplir los candidatos

-Procede acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Encuentro Social, Humanista, Morena y Nueva Alianza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la decisión del Congreso local de incrementar a 12 años, el requisito de residencia para quienes aspiren a ser candidatos a gobernador en Morelos.

La determinación, forma parte de la resolución que ayer emitió la Suprema Corte, al desahogar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Encuentro Social, Humanista, Morena y Nueva Alianza, en contra del paquete de reformas constitucionales que la bancada del PRD impulsó y aprobó con los apenas 20 votos necesarios.

Esto significa que el texto de la Constitución morelense se mantiene 'intacto' por cuanto a solicitar únicamente, cinco años como requisito de residencia efectiva para quienes aspiren a gobernar el estado.

Al expresar el sentido de sus votos, al menos siete ministros de la Corte consideraron "irracional" la medida impulsada por el Congreso morelense, al pretender incrementar sin fundar, a 12 los años de residencia a quienes aspiren a ser candidatos a gobernador.

Para algunos críticos, la intención del PRD al querer aumentar los años de residencia para los aspirantes a la candidatura a gobernador, era "cerrarle" el paso al actual presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo.

 

Aspectos de invalidez 

Otros de los aspectos que el pleno de la Corte, también determinó invalidar, fue la decisión del Congreso de incrementar a siete, los años de residencia para quienes aspiren a ser parte de un ayuntamiento. El texto constitucional que permanecerá vigente es el que establece una residencia efectiva de tres años.

El ministro ponente para la resolución de las acciones de inconstitucional, José Ramón Cossio Díaz, logró también el voto mayoritario de los integrantes del pleno para declarar la invalidez de la reforma que aumentó de 3 a 5, el porcentaje de la votación total para que los partidos políticos puedan obtener una diputación por la vía plurinominal.

"... desde luego, el aumento del tres al cinco por ciento para la asignación de diputaciones de representación proporcional, es inconstitucional, porque desvirtúa el principio de representación proporcional, al dejar a los partidos que se encuentran entre el tres y cinco por ciento, fuera del reparto automático, mediante este sistema de asignación previa", consignó en su proyecto de resolución.

 

Reformas que quedan en firme 

 

Las reformas que sí fueron validadas por el Máximo Tribunal del País, en principio, es la que redujo de 18 a 12 el número de diputados de mayoría, y de 12 a 8 las curules por la vía plurinominal.

Lo único que precisó el pleno de la Corte, es que corresponde al INE, la definición del territorio que se asignará a los distritos electorales.

Además, el pleno de la Corte dejó en firme la obligación para que cualquier servidor público federal, estatal y municipal que quiera ser diputado, deba separarse de su cargo con 180 días de anticipación al día de la elección;  mientras que los diputados podrán optar por separarse o no, al estar en el supuesto de buscar la reelección.

También quedó en firme el requisito de 21 años de edad para ser regidor, y de 25 años, para ser presidente municipal y síndico.

El paquete de reformas a la Constitución local en materia electoral fueron impulsadas por la bancada del PRD que junto con el bloque de MC, los diputados del PVE y del PSD, y los votos del panista, Carlos Alaniz, de Francisco Moreno del PRI y del aliancista Ulises Vargas, lograron su aprobación en el mes pasado mes de marzo.

Aún está pendiente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la acción de inconstitucionalidad que presentó el denominado G-10, integrado por diputados del PRI, PAN, Nueva Alianza, PES y Humanista, quienes se inconformaron contra las reformas secundarias en materia electoral, es decir las realizadas al Código Electoral del Estado.

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