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Ordena Tribunal destituir e inhabilitar a los integrantes del cabildo de Puente de Ixtla

Puente de Ixtla, Mor.- Un juez federal ordenó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) destituir e inhabilitar a “todos y cada uno” de los integrantes del cabildo de Puente de Ixtla que encabeza Dulce Medina Quintanilla, por negarse a proporcionar los servicios médicos a un policía jubilado en un juicio que duró más de dos años y en el cual las autoridades municipales se negaron reiteradamente a acatar la resolución.

Para la defensa del policía jubilado Felipe Domínguez Ayala, el abogado Francisco Javier Salgado Guzmán, la negativa constante  de las autoridades municipales resulta incongruente, pues tras más de 20 exhortos, arrestos administrativos y multas que les fueron impuestas y que sí pagaron pero con dinero del erario público, prefirieron eso a dar de alta al trabajador en la institución médica que eligiesen y que podría haber sido el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es decir, “se negaron a hacer  meramente un trámite administrativo porque las aportaciones para pagar el seguro médico se le descuentan al trabajador, el ente público solo se encarga del trámite administrativo”, destacó el abogado.

De hecho, Francisco Javier Salgado Guzmán, dijo que al parecer el problema de la protección en servicios médicos a los trabajadores del Estado no es exclusivo del ayuntamiento de Puente de Ixtla ni tampoco único de este policía o el gremio de policías, pues según declaró que al parecer los trabajadores del ayuntamiento no cuentan con esta prestación.

La orden de destitución para los integrantes del cabildo derivó de una orden del Tribunal de Justicia Administrativa en cumplimiento a una resolución de amparo emitida por un juez federal, por el incumplimiento y negativa del ayuntamiento de Puente de Ixtla de proporcionar la asistencia médica quirúrgica y hospitalaria al policía Felipe Domínguez Ayala, que promovió acción legal demandando esos servicios a los que tenía derecho.

La resolución principal emitida por el Tribunal tiene por lo menos dos años y medio y a pesar de que la autoridad ha exigido a los munícipes acatar la disposición se han negado a cumplir, por ello el demandante inició después un juicio de amparo por negación de la justicia y recientemente el juez federal le concedió la razón obligando al Tribunal de lo Contencioso a destituir a los integrantes del cabildo y también a inhabilitarlos por pagar las multas impuestas por más de 500 mil pesos con dinero del erario público, pues estas multas deben ser pagadas con dinero de su peculio, o sea dinero propio.

“La orden de destitución fue emitida por el doctor Jorge Alberto Estrada Cuevas, titular de la tercera sala del órgano jurisdiccional ya mencionado, y en cumplimiento a la orden del juez federal, derivado de la rebeldía injustificada de los miembros del ayuntamiento de Puente de Ixtla para cumplir con las obligaciones que tienen respecto a la salud de los trabajadores del municipio. Esto después de habérseles impuesto multas por un monto superior a los 500 mil pesos, los cuales a pesar de haber ordenado fueran pagados con dinero de su propio peculio, fueron cubiertos con dinero público por lo que el citado Tribunal además de haber puesto como sanción la destitución el cargo, condenó a los funcionarios públicos a la inhabilitación, por lo que no podrán desempeñar ningún cargo público durante el año posterior a la notificación de esta notificación”, explicó la defensa.

La orden de notificación fue entregada el pasado jueves por la tarde que se desprende de la sentencia de amparo del expediente 67/2017.

Pero eso no es todo, además de la orden de destitución e inhabilitación, la defensa destacó que al tratarse de una resolución dictada en cumplimiento de un juicio de amparo, emitida por un juez federal, las autoridades destituidas no podrán hacer uso de ningún medio de defensa, por tal circunstancia hace improcedente tanto el juicio de amparo como la controversia constitucional; contrario en lo que ha pasado en otros asuntos en donde se liberan de las sanciones al exhibir los pagos correspondientes, en esta ocasión al tratarse del incumplimiento de una prestación no pecuniaria los demandados se ven imposibilitados de acceder a estos recursos legales por el perjuicio causado al trabajador que demandó y por la rebeldía injustificada de las mismas autoridades.

“Jurídicamente no se tuvo ninguna causa de justificación el hecho de que se les negara ese servicio porque es un simple trámite administrativo, yo como ayuntamiento registro a mis trabajadores y las aportaciones se las descuento de su salario, es un simple trámite administrativo en donde el ayuntamiento no tenía por qué gastar ni un solo peso ni deshacerse de los recursos que le llegan de erario porque no se trata de una prestación en donde se tenga que pagar nada, es aportación de los trabajadores, sin embargo son las autoridades las que tienen que hacer el trámite para ser dados de alta, no hicieron eso, es más se negaron, y esa es la consecuencia”, agregó.

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