MORELOS. El diputado Eder Rodríguez Casillas presentó una iniciativa para sancionar la elaboración, manejo y difusión de material con implicaciones sexuales sin el consentimiento de su protagonista, como una manera de desalentar estas formas de violencia contra la mujer.
“El Estado tiene la obligación insoslayable de implementar políticas públicas, programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia”, señaló al dar a conocer el documento ante sus homólogos durante la pasada sesión ordinaria.
Dijo que en los últimos años, el avance tecnológico relativo al uso de los teléfonos celulares con cámara fotográficas y de video, con acceso a internet, ha servido como un medio de agresión principalmente hacia las mujeres, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición.
Indicó que no basta agregar la conducta mencionada como una simple infracción administrativa en la Ley de Cultura Cívica, sino que el reproche debe ser más severo, ya que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, transgrede derechos como la dignidad de las personas que en un ejercicio de ponderación merece la protección de la ley penal.
En este sentido, Rodríguez Casillas propuso al Pleno incluir como delito, equiparado al de hostigamiento sexual, la conducta de tomar fotografías o grabaciones con índole sexual sin el consentimiento de la persona, a fin de inhibir este tipo de acciones en contra de la mujer, ya que el agresor tendrá que enfrentar el aparato judicial penal para asumir su responsabilidad por la comisión de este delito y su ofensa no quedará en el simple pago de una multa.
Eder Rodríguez Casillas se dijo convencido de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
La iniciativa, que fue tunada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, adiciona el artículo 158 Bis del Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue: Se equipara al delito de hostigamiento sexual y se le impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo que antecede, a la persona que sin consentimiento del titular de los derechos de imagen o intimidad fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por redes sociales o cualquier otro medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videocintas con implicaciones sexuales.