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LA CRÓNICA DE HOY: Opacidad legal en cajas de seguridad permite ocultar lo malhabido

ESPECIAL. Crónica contabilizó 250 empresas que ofrecen el servicio y trabajan en medio de vacíos que abren la puerta para usarlas como escondite de bienes ilícitos y lavado de dinero

Opacidad legal en cajas de seguridad permite ocultar  lo malhabido | La Crónica de Hoy

Primera parte

 

 

Al menos 250 empresas dedicadas al servicio de cajas de seguridad operan a mitad del vacío legal. De acuerdo con un conteo realizado por Crónica, ésta es la cantidad de empresas que ofrecen servicios de los que no hay registro oficial ni autoridad responsable de supervisarlos. En medio de vacíos legales, el riesgo, de acuerdo a especialistas, es el ocultamiento de bienes ilícitos y el lavado de dinero.

“Hay un tema de ocultamiento y uso indebido de esas cajas, ocultamiento de bienes provenientes de operaciones ilícitas, dinero de un secuestro, de un robo de joyas u otros títulos de crédito”, refiere Juan Miguel Alcántara Soria, exsubprocurador Jurídico de la PGR y exsecretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

“Estas empresas tendrían que estar vigiladas y la autoridad tener certeza de quién brinda el servicio y quién lo usa. Imagínate que secuestran, cobran el dinero del rescate y luego lo guardan en estos lugares. Cuando se enfrían las cosas van, lo sacan y compran una casa. Es lavado de dinero. Guardan bienes procedentes de un ilícito y los utilizan después para blanquear”, dice José Carlos Hernández Rodríguez, abogado especialista en lavado de dinero por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

El tema, visto desde una óptica opuesta, surgió a raíz de la maraña en el caso de la empresa First National Security, de Cancún, de donde la SEIDO aseguró más de mil 500 cajas como parte de una indagatoria contra la delincuencia organizada.

Sin generalizar, y más allá de la necesidad de la población por resguardar sus bienes y valores ante la inseguridad nacional, se esconden diversas anomalías, omisiones y complicidades…

La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, encargada de interpretar la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI) y su Reglamento, así como de ordenar a las empresas involucradas en actividades vulnerables, enmudeció frente al asunto. Su titular, Alberto Bazbaz —conocido por los enredos en el caso Paulette en el Estado de México—, rechazó una solicitud de entrevista planteada desde el 7 de noviembre.

“Bazbaz se ha convertido en una especie de cancerbero de información, la tiene más resguardada que cualquier empresa de cajas de seguridad. En la opacidad total. Es un desperdicio a la luz de todo lo que se ha invertido en recursos, legislación y tecnología para atacar el lavado. Lo mínimo a exigirle es que haga su chamba”, señala Alcántara Soria.

La Ley ORPI, en su artículo 17 fracción X, marca como actividad vulnerable al lavado de dinero “la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores”. Y el Reglamento remite a la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual define en su artículo 2: “Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado”.

Las empresas con este perfil actúan fuera del sistema financiero, el cual sí es regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Condusef.

Bancos, instituciones de crédito y sociedades cooperativas son las únicas autorizadas para brindar el servicio de cajas de seguridad conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Según Jaime González Aguadé, presidente de la CNBV, las instituciones bancarias ajustan su servicio de cajas de seguridad a las premisas establecidas en las circulares únicas emitidas por la Comisión. En éstas, se describen las responsabilidades del cliente y del banco, y se detallan pormenores de los contratos entre ambas partes como horarios, seguridad y prohibiciones.

“El usuario es quien por la propia relación contractual se responsabiliza del contenido, de lo que introduce y extrae”.

Como una acción en contra del lavado de dinero, el banco está obligado a realizar lo que se conoce en el argot financiero como “conocimiento del cliente”, es decir, tenerlo identificado, conocer sus datos personales y ofrecerle el servicio sólo si cuenta con antecedentes como usuario.

“Implica que ya hicieron el conocimiento a profundidad del cliente, lo que pone ciertos limitantes a diferencia de otros servicios”, menciona González Aguadé.

—¿Quién regula a estas otras empresas privadas?

—…A esas no las regula nadie.

Pero en el caso de estas compañías, los protocolos oficiales son omitidos…

“¿Por qué algunas personas prefieren estos lugares que trabajan fuera de la ley?, ¿cuál es el perfil de esos clientes?, ¿por qué no guardan sus bienes en bancos o almacenes generales de depósito?, ¿qué se les permite ocultar ahí? ¿pueden acaso guardar maletas con kilos de droga, armas o máquinas para clonar tarjetas?”, pregunta Gerardo Venegas López, abogado especialista en el ámbito mercantil.

La doctora Aida Rojas Castañeda, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM y quien se ha dedicado a estudiar contratos para el uso de cajas de seguridad, repara en la falta de registro público de estas empresas:

“Se hace aún más necesario porque en los contratos se estipula que las cajas se dan en renta, sólo se cobra por el espacio y el cuidado, pero nadie puede saber qué hay adentro bajo el principio del derecho a la privacidad e intimidad”.

—¿No hay prohibiciones en los contratos?

—Debiera haberlas: estipular que no se pueden meter objetos corrosivos, explosivos o cualquiera que pueda dañar las bóvedas, pero sobre todo elementos constitutivos de delitos. Eso es lo que tendría que estar verificando alguna instancia oficial. Si los contratos no marcan esas limitaciones, los dueños de las empresas se convierten en cómplices.

Hoy estos giros vulnerables surgen como simples establecimientos mercantiles, sujetos a permisos locales o delegaciones fáciles de conseguir a través de sobornos y dádivas. Sin la intervención de alguna autoridad vigilante de sus procesos de seguridad y de sus blindajes en contra del lavado de dinero y otros crímenes.

“Como no son instituciones crediticias, la única que tiene responsabilidad es la Profeco y sólo desde el aspecto administrativo”, dice la investigadora Rojas Castañeda.

—¿Y es suficiente?

—No, porque la Profeco, si es que hace su trabajo, se limita a la atención de abusos en tarifas u otras cosas simples. Estas empresas están proliferando como alguna vez lo hicieron las casas de empeño y son proclives a actividades delictivas, por eso se requiere  una regulación particular y una supervisión gubernamental…  

 

 

Lo que la ley dice

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación  de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita.

Artículo 25.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción X del artículo 17 de la Ley, se considerará que realizan las Actividades Vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, aquellas personas que presten el servicio al amparo de la autorización a que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia.

El número de 250 empresas de este tipo surgió tras una búsqueda de razones sociales y perfiles en páginas web, complementada con información de algunas secretarías de Comercio estatales y estudios  de especialistas e  investigadores. Se trata de una aproximación al tema. La UIF no ofreció datos oficiales

Ámbito: 
Nacional
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