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No sobreestimar la reforma fiscal de EU

 
 

 

Reforma fiscal y México. (Especial)

Cuando el Senado norteamericano aprobó su versión de la reforma fiscal, algunos pensaron que ese solo hecho crearía fuertes presiones sobre la paridad del peso frente al dólar, en la eventualidad de que se visualizara el riesgo de una salida de recursos del país ante las mejores condiciones tributarias de Estados Unidos.

 

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Hasta ahora, nuestra moneda ha aguantado y ayer por la noche cotizaba con un nivel de 18.78 pesos por cada divisa norteamericana.



Del cierre del jueves al día de ayer, el alza fue de apenas 0.75 por ciento.



¿No ve riesgo el mercado tras la aprobación de dos versiones de la reforma en las cámaras del Congreso de Estados Unidos?



Ve menos riesgo de lo que en principio se cree por tres razones.



1.- La primera es que, en realidad, la tasa que pagará la mayoría de las empresas norteamericanas no será 20 por ciento, sino mayor.



Una parte importante de estados tienen ISR estatales. Por ejemplo, la tasa máxima de este impuesto es de 8.84 por ciento en California o de 6.50 por ciento en Nueva York, por citar dos de las entidades más importantes económicamente.



En Texas no existe, pero hay un impuesto sobre ingresos brutos.



Es decir, las empresas pagarían cifras más cercanas al 30 que al 20 por ciento, según el estado en el que pusieran su domicilio fiscal.



2.- La segunda razón es que existe la posibilidad de que la reforma se procese con el calendario fijado por los senadores y no por los representantes, que implica que entre en vigor en 2019 y no en 2018.



En ese caso, aunque no quita las inquietudes de fondo, da un margen bastante más amplio para responder.



Esa interrogante y otras deberán definirse cuando se concilien ambas propuestas ya aprobadas y nuevamente tienen que votarse.



Sin embargo, dado el margen tan estrecho con el que fue aprobada en el Senado, pareciera más factible que sea la propuesta de los senadores la base de que al final quede y sea puesta a consideración de la Cámara de Representantes.



3.- La tercera razón por la que se puede explicar el limitado efecto de esta reforma sobre la cotización del peso frente al dólar, es porque siguen existiendo múltiples razones para que las inversiones físicas consideren ubicarse en México.



Hay que distinguir entre la ubicación física y la fiscal.



Una empresa puede tener plantas en México –como frecuentemente ocurre– aunque su domicilio fiscal se encuentre en Estados Unidos o en cualquier otro país.



Y esa circunstancia no va a cambiar.



Es importante dónde tributen las empresas, pero lo es más en dónde se encuentren ubicadas sus operaciones.



Claro que es mejor que ambas cosas sean en México. Pero sin duda lo más importante es que el empleo y las cadenas productivas se queden en nuestro país.



No hay que subestimar el impacto de la reforma. De ninguna manera. Pero tampoco hay que sobreestimarlo.



Y menos aún reaccionar a bote pronto y sin un análisis a fondo de sus implicaciones reales.



El gobierno mexicano tiene poco espacio para bajar el ISR corporativo, por la necesidad que tiene de reducir el déficit público.



Pero, aun si tuviera más espacio, lo conducente sería ver con todo cuidado el esquema fiscal en su conjunto.



Pero más allá de eso, quizá debiéramos aprovechar la coyuntura para discutir a fondo los retos fiscales que le esperan al próximo gobierno.

 

Twitter: @E_Q_

 

Ámbito: 
Nacional