La Ley de Seguridad Interior es una legislación en la que se define la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y ante qué situaciones los militares pueden actuar.La Ley ha sido criticada por ciudadanos y ONG bajo la acusación de permitir una "militarización".
Ello, según el texto, cuando alguna de las amenazas a la seguridad interior comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla y cuando haya amenazas originadas por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la seguridad nacional.
Clave 1:
La ley, señala que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios tendrá una temporalidad de un año, y podrá prorrogarse por decisión del Presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior.
Clave 2:
Se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.
Prevé un artículo donde se explica que los actos realizados durante las intervenciones se deberá “preservar, en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías”.
Clave 3:
Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.
Clave 4:
En su caso, las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.
Clave 5:
Dice que las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias, por medio de cualquier método lícito de recolección de información.