Los niños son puestos en riesgo de ser agredidos, detalla Juan Martín Pérez, director de la Red por los Derechos de los Infantes; senadores critican que aparezcan en videos
El uso de los niños en spots electorales es un recurso “detestable y con poco valor ético en la política”, que sólo expone a los menores a burlas y los sujeta a un partido político a futuro, aseguró Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).
“Si van a tomar a los niños para mensajes en televisión que se haga para fomentar los valores dentro de sus comunidades y no como objetos de escenografía porque no les ayuda, pues corren el riesgo de enfrentarse a burlas, vivir con estigmas o a ser señalados y confrontados por militantes de otros partidos”, señaló a La Razón el experto en protección infantil.
El dato
- El artículo 19 de la CIDH detalla los derechos a las medidas de protección que tienen los menores de edad.
Pérez García explicó que desde hace varios años han hecho un llamado a los partidos políticos para que la aparición de menores en spots de televisión no se lleve a cabo, ya que la llamada “guerra del lodo” o “campañas negras”, puede ocasionar consecuencias negativas en lo menores, sobre todo entre los mismos militantes partidistas o gente vinculada a ellos.
Añadió que por el simple hecho de exponer a los niños en una contienda electoral, ya los coloca en riesgo de ser agredidos verbalmente o etiquetarlos en una fuerza política a lo largo de su vida.
En el caso de Yuawi López, menor conocido por el spot de “Movimiento Naranja”, el especialista comentó que la agencia explotó su condición de inteligente, indígena y de vulnerabilidad para generar una mercadotecnia electoral, lo cual es grave.
Al respecto, el senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por Querétaro, Enrique Burgos, dijo que si el propósito es utilizar al menor para publicidad, no es el adecuado, porque se han presentado casos de intolerancia y posicionamientos radicales contra los menores.
Jesús Casillas, senador por Jalisco, criticó la postura de los partidos que acompañan la coalición con Movimiento Ciudadano. Afirmó que su compañera de bancada, la perredista Angélica de la Peña, actúa con incongruencia, pues meses atrás defendió el maltrato infantil, pero ahora que su partido está en alianza con el MC, apoya este tipo de publicidad.
“Para qué ponen al menor, no había necesidad porque sólo podía salir su voz y la música, pero no necesariamente su presencia. Hemos visto un montón de memes y burlas y el PRD no ha sido congruente porque la senadora Angélica de la Peña defendió el maltrato infantil hace meses”, expresó.
Luis Castro Obregón, presidente nacional de Nueva Alianza, aseguró incluso que existe un parámetro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que permite mostrar menores con el consentimiento de los padres y del mismo niño, sin embargo, el efecto que consiguió el spot en el que aparece Yuawi López puede ser contraproducente.
“El efecto del spot consiguió una saturación demasiado pronta, a veces el éxito rápido es contraproducente hasta perder el trato digno; en estas condiciones, el INE tendría que investigar para regular este tipo de spots”, afirmó.
Apenas en octubre pasado, la Sala Superior del TEPJF prohibió la aparición de menores en los spots electorales con el objetivo de salvaguardar la tutela de los derechos de los infantes, sin embargo, a la fecha éstos no han sido retirados, destacando el comercial de
“Movimiento Naranja” con el niño Yuawi López como actor principal y el de Ricardo Anaya junto a sus tres hijos y esposa, asando bombones en un bosque.
En aquél entonces la tesis VIII/2017 del TEPJF señaló que si en la propaganda política-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo.
La CIDH detalla en su artículo 19 que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; mientras que la Constitución Mexicana explica en el artículo 1 que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.