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Reprochan a la titular del TSJ, falta de pago a ex trabajadores

 “Libre de Dios de que yo pueda regañar a alguien que no lo documente, y yo si tengo documento, que aquí los magistrados quieran alborotar y quieran dividir”, así lo manifestó la magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), María del Carmen Verónica Cuevas, al acusar a dos magistrados quienes pretenden dividir el pleno, además de que viola la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al predicar la palabra de Dios, en su encomienda como presidenta de un Poder.

Luego de que el magistrado, Andrés Hipólito Prieto, reprochará a su titular, Carmen Cuevas sobre la falta de pago de los ex trabajadores y el regaño de una trabajadora, debido a la exigencia de los propios empleados para que sean tratados de manera igualitaria; al argumentar que, “por ahí hay una persona que dice que usted, le gritó, que le dijo a que a ella no le iba a pagar, porque andaba de revoltosa”, declaró.

Por su parte, la titular del TSJ, Carmen Cuevas dijo que “Libre de Dios” de haber regañado a uno de los trabajadores, debido a que, hasta el momento, ha identificado a dos impartidores de justicia quienes pretenden dividir el máximo órgano de impartición de justicia.

“Tengo conocimiento de que ha habido reuniones tanto del magistrado Carlos Iván Arenas y Nadia Luz Lara, en donde se reunieron con jubilados, y les dijeron las peticiones a seguir, incluso tengo grabado y documentado, en donde uno de ellos les proponía, ir a derechos humanos y luego a la Comisión Interamericana, que hicieran plantones aquí y que vinieran a hacer protestas y que fueran a los medios de comunicación, sin embargo, yo no he hecho público todo esto, porqué yo creo que a través de los medios de comunicación uno se debe de dirimir (…)”.

Sin embargo, con voz de regaño y en voz alta, Cuevas López reiteró que los magistrados adscritos a Jojutla y Cuautla, que cuentan con el gasto de sus honorarios y viáticos, debido a que en su administración han podido sobrevivir con 40 millones de pesos.

“Gracias a Dios, porque soy temerosa de Dios, y no crean que me duermo tan tranquila, porqué dicen que me robo el dinero, que me robe más de 500 millones de pesos, entonces soy maga porqué con 40 mdp, aún hemos subsistido y aun no se les ha pagado ningún dinero, incluso para el gasto de sus honorarios de viáticos para poderse trasladar a su trabajo, entonces puntalmente ya les pago”, declaró.

Cabe destacar que, en México, las autoridades de los tres Poderes de Gobierno, no pueden manifestar o expresarse mediante el culto durante sus encomiendas como servidores públicos, tal como lo ha manifestado la magistrada presidente del TSJ, Carmen Cuevas López, debido a que viola la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, misma reforma publicada en el periódico oficial de la federación el pasado 17 de diciembre del 2015.

 

Según la reforma publicada establece:

 

ARTICULO 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

ARTICULO 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia. b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa. c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.

Así como de “no” ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas.

 

ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

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