La sanción será de seis meses a cuatro años de prisión, resolvieron legisladores
Una persona que ha sido exhibida desnuda o llevando a cabo prácticas sexuales, sufre un daño irreparable
La divulgación de cualquier contenido obsceno o de carácter sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo, práctica denominada como “sexting”, se ha convertido en un delito en Morelos, tras la reciente adición de un artículo 150 Bis al Código Penal del Estado, aprobado por el Congreso local.
La sanción que se impondrá a quienes incurran en esta nueva conducta delictiva, será de seis meses a cuatro años de prisión, resolvieron legisladores de manera unánime.
La Cámara de Diputados morelense reconoció que en la actualidad, el uso de las tecnologías de la información forman parte fundamental en el desenvolvimiento de nuestra sociedad, "empero también debemos señalar que el internet en los últimos años ha sido un medio idóneo por el cual se han llevado a cabo acciones con el fin de violentar derechos entre los miembros de la sociedad constituyendo un grave problema toda vez que el mismo es considerado un medio de alto impacto, por lo cual la difusión de contenido que perjudica a alguna persona se da de manera inmediata e incontrolable atentando contra su intimidad, dejando a estas personas en un estado de exposición y vulnerabilidad total en el cual son sujetos predecibles a diferentes tipos de abusos y acoso dañando su autoestima, integridad, reputación y salud física y emocional.”
“Hoy en día existen diversas prácticas en las cuales se ven íntimamente relacionadas páginas de internet y redes sociales, mismas que se han vuelto reiterativas difundiéndose en los medios antes señalados, dentro de dichas prácticas se encuentra la denominada “sexting”, que consiste en llevar a cabo un canal de comunicación entre individuos y en el cual se remiten entre destinatarios fotografías o vídeos con contenido erótico o sexual, por medio de equipos electrónicos utilizando el internet o en su caso por medio de las herramientas disponibles en computadoras y equipos celulares que permiten la transferencia de archivos sin necesidad de acceder a una conexión de datos como lo es el internet", consigna el dictamen de la reforma.
Al respecto, el diputado Jesús Escamilla impulsor de la adición de un artículo 150 Bis al Código Penal, hizo notar que una persona, la cual, ha sido exhibida haciéndose público un video o fotografías en donde aparece desnuda o llevando a cabo prácticas sexuales, sufre un daño irreparable, toda vez que existe una posibilidad real en la cual sea reconocida en la calle volviéndose objeto de burlas, ofensas o manifestaciones que la sobajen, de igual forma tiene repercusiones en el ámbito laboral, familiar y en general en toda relación de convivencia con los demás miembros de la sociedad debido a su exposición.
La reforma, será de aplicación únicamente contra las conductas que emanen de los gobernados que cuenten con la mayoría de edad, y en específico sancionará las que hayan sido cometidas dentro de la demarcación territorial que ocupa el Estado de Morelos o en su caso las cometidas fuera de la Entidad que lesionen, dañen, perjudiquen y tengan sus efectos en nuestra jurisdicción estatal".