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18 años, edad mínima para los matrimonios

 
Alberto Martínez González, diputado local del PRI. Foto: FROYLÁN TRUJILLO

 

El Congreso del Estado aprobó establecer en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en Morelos, ya que anteriormente para la mujer era de 14 años y 16 para el hombre, lo que de una u otra manera atentaba contra los derechos de los menores quienes al contraer matrimonio en una edad temprana se veían afectados directamente en el desarrollo personal, social y psicológico.

Al reformar y derogar diversas disposiciones del Código Familiar y Procesal Familiar ambos para el estado de Morelos, el diputado Alberto Martínez González, señaló que es importante evitar el matrimonio en el periodo de consolidación de la personalidad y definición del proyecto de vida, ya que es un asunto de la agenda pública que repercutirá en la disminución de la mortalidad materno-infantil, el incremento en el nivel educativo de las jóvenes y una inserción laboral en condiciones más favorables.

Cabe señalar que la LII Legislatura modificó el Código Familiar del Estado a fin de igualar la edad para contraer matrimonio entre el hombre y la mujer, ya que dicho ordenamiento preveía que la edad requerida era para la mujer era de 14 años y 16 para el hombre, por lo que se aprobó establecer que ambos fueran de 18 años, pero se dejó subsistente la posibilidad de contraer matrimonio a los dieciséis años (ambos pretendientes), con la dispensa del Juez de lo Familiar y el consentimiento de los padres o tutores.

Los legisladores consideraron que de no aprobar la modificación para establecer la edad de 18 años cumplidos para contraer matrimonio, no dispensable bajo ningún criterio, los derechos de niños, niñas y adolescentes se ven perturbados por una situación que les afecta directamente al desarrollo personal, social y psicológico.

Por ejemplo, la educación media superior (bachillerato o su equivalente) es obligatoria para los mexicanos, misma que no se puede concluir hasta pasados los dieciocho años, por lo que al permitir que adolescentes de 16 años se sigan casando, sólo obstaculiza terminar sus estudios obligatorios, situación que se busca corregir con esta medida legislativa.

Otra situación que se pretende mitigar con esta reforma de ley, es permitir a menores de edad elegir el concubinato como una alternativa de unión, pues al ser menores no pueden adquirir los derechos que se obtienen en el matrimonio

Además, los diputados señalaron que los menores de edad no tienen jurídicamente status de ciudadanos y no pueden reclamar, de mutuo propio, derechos cómo el de seguridad social, entre otros.

Por cuanto a las reformas al Código Familiar para el Estado de Morelos y del tema de la emancipación, se elimina la hipótesis de que ésta se puede obtener a través del matrimonio; es decir, al excluir los matrimonios entre menores de 18 años, la emancipación ya no tiene lugar en este aspecto, sin embargo, se conservan las demás hipótesis de la emancipación previstas en el Código, como por ejemplo que ésta se otorgue a solicitud del menor o por concesión de los padres o tutores.

En cuanto a la materia de concubinato, se establece que la unión de hecho se dará siempre y cuando el hombre y la mujer sean mayores de edad. Por lo tanto, si ambos eran menores de edad cuando decidieron vivir en unión libre, no podrá contabilizarse el término de cinco años, sino hasta que ambos sean mayores de edad.

Para los aspectos del matrimonio y la solicitud de este, al estar ya establecida la edad de 18 años para contraer matrimonio, se eliminan todos los casos en que se tenga que otorgar el consentimiento por parte de los padres o tutores o bien la dispensa por parte del Juez de lo Familiar, ya que, con esta reforma, los artículos quedarán sin materia.

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