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MILENIO DIARIO: Senado aprueba candados fiscales contra el ‘huachicoleo’

Permite la coordinación entre el SAT y la CRE para el control de la calidad y venta del producto.

 

La minuta, que fue aprobada con 93 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones, avala sin cambios el decreto enviado por los diputados, luego de que en tribuna la mayoría presumió que ahora sí se venderán litros de a litro y se vigilará la calidad de los combustibles, pues obliga a los concesionarios de gasolineras a comprarle al SAT los aparatos que medirán los controles volumétricos y se tomarán muestras de laboratorio para verificar que sea correcto el octanaje.

Se modifica el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, el Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y sancionar los Delitos en materia de hidrocarburos, a fin de incluir sanciones económicas y legales que irán desde los 3 a los 8 años de cárcel y multas de hasta 7.5 millones de pesos con las agravantes para casos de reincidencia.

Esta reforma hace obligatoria la necesidad de controles del volumen de entrada y salida en todos los eslabones de la cadena económica, lo cual permitirá no solo controlar que efectivamente se vendan litros de a litro, sino también la calidad del producto que se vende.

Por lo que toca a la contabilidad, se tendrán que emitir comprobantes fiscales se pidan o no por los clientes de las entradas y salidas de los hidrocarburos en toda la cadena.

Permite visitas domiciliarias para vigilar que se controlen volumétricamente las entradas y  salidas, a fin de que efectivamente se hagan los asientos contables y para que se contabilicen los comprobantes fiscales.

También permite hacer muestras y análisis para comprobar la calidad del producto que se vende.

Se modifica la Ley Aduanera para tener un mejor control de las importaciones de gasolinas que en su mayoría vienen del exterior. Se determina que quienes importen combustibles tendrán hasta 15 días para tenerlas en depósitos aduanales y pagarán impuestos.

Establece nuevas sanciones por nuevos delitos y sus agravantes, como por ejemplo no expedir, entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.

Se sancionará a quien no entregue o no ponga a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes.

Se impondrá de 3 a 8 años de prisión a quien no mantenga los controles volumétricos; a quien carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos y contra quien realice, permita o entregue a la autoridad registros falsos.

Ámbito: 
Nacional
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