Incognitapro

Este día inician los cómputos distritales

Hoy, desde las 8:00 de la mañana, en los consejos distritales y municipales tendrá verificativo la sesión en la cual se contarán, de manera oficial, los votos emitidos por el 66 por ciento de los morelenses de una lista nominal de un millón 439 mil 350.

En los ámbitos federal y local, se determinarán la validez o nulidad de cada voto, observando reglas definidas, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y al Reglamento de Elecciones; es decir, se contará un voto válido por la marca que haya hecho el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o las formas que se hayan aprobado por los dos jueces electorales. Se calificará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a lo señalado; y los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el rubro de votos nulos.

El artículo 309 de la LGIPE define el cómputo distrital de una elección como la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un Distrito Electoral.

En el ámbito federal, mañana se hará el cómputo de la votación para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones. En lo local, por la gubernatura, los diputados y las 33 alcaldías.

El artículo 311 del mismo ordenamiento, expresa las causales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, en los casos siguientes: cuando no coincidan los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente/a o de las y los Representantes; cuando se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del Presidente/a; cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en la votación, y cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

De igual forma, también se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

Ámbito: 
Local
Tema/Categoría: