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Ley de salarios: verdades a medias

Un pleito de pronóstico reservado ha surgido a partir de que el ministro Alberto Pérez Dayán declaró la suspensión de la aplicación de la Ley de Remuneraciones, que fue impugnada ante la Corte por un grupo de senadores de oposición y por la CNDH.

En su resolución, el ministro resolvió que no era aplicable a este caso la prohibición de Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, que prohíbe la suspensión en este tipo de casos.

Pérez Dayán consideró que la Constitución protege los derechos humanos de quienes puedan ser afectados por la Ley de Remuneraciones, por lo que asumió que debía ser suspendida en lo que resuelve el tema de fondo.

Más allá de la razón o no, como el propio ministro es de los afectados por esa Ley, es inevitable pensar en un posible conflicto de intereses en la resolución misma.

Pero al mismo tiempo, no se puede ignorar que tanto el contenido de la Ley, pero sobre todo las expresiones tanto del presidente López Obrador como de diversos integrantes de Morena en el Poder Legislativo, son una clara interferencia en la competencia del Poder Judicial.

El artículo 94 de la Constitución establece que las remuneraciones de los ministros, magistrados y jueces no podrán ser disminuidas durante su encargo. Y hasta ahora, ese artículo no se ha modificado. Por otra parte, el artículo 127 establece que ningún servidor público puede tener un ingreso superior al del presidente de la República.

En nuestro sistema judicial, la interpretación de la Constitución es tarea de la Corte y no del Poder Legislativo. Sin embargo, los diputados de Morena dicen que ellos van a actuar como si el artículo válido fuera el 127.

Pero, del otro lado, los ministros de la Corte insisten en que no ganan 600 mil pesos mensuales, efectivamente… pero casi.

En efecto, su salario mensual neto es de 269 mil pesos al mes. Pero, si a ese monto se suman prestaciones de ley, pago por riesgo, seguros, fondos de ahorro, y otros ingresos menores, al sueldo bruto anual integrado total asciende a 6 millones 938 mil 234 pesos brutos, que equivalen a 578 mil 186 pesos mensuales, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos 2018. Hay que notar que este monto es para algunos ministros, los más antiguos, pues no todos tienen el mismo régimen.

No son los 600 mil pesos, pero están muy cerca.

Mejor convendría al Poder Judicial llevar el debate al tema de la independencia de los poderes y no de las remuneraciones.

Por otro lado, aun suspendida la Ley Federal de Remuneraciones, la Cámara de Diputados tiene la facultad de fijar las compensaciones de los mandos en el servicio público y órganos autónomos, o por lo menos, algunos lo interpretan así.

A diferencia del Poder Judicial, en donde está la protección del artículo 94 constitucional, en el Poder Ejecutivo, Legislativo y órganos autónomos, se podría aplicar el artículo 127 constitucional, sin violentar ninguna otra norma de la misma jerarquía.

Es incierto el desenlace y las implicaciones de este litigio, pero lo que sí es seguro es que apenas es el primer round de un proceso en el que veremos a un Ejecutivo dispuesto a subirse al ring cuantas veces sea necesario.

Con ello, va a sacudir la vida institucional del país, nos guste o no.

Ámbito: 
Nacional