CIUDAD DE MÉXICO.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) autorizó a algunos expendedores de gasolina a limitar la venta de combustible a entre diez y 40 litros por automovilista.
Tras explicar que la medida es temporal y busca evitar caos vial por las largas filas de autos, Ricardo Sheffield Padilla, titular de la dependencia, detalló que el permiso es válido para al menos 10% de las gasolinerías de los estados afectados por el desabasto.
“Algunas han contactado directamente a la Profeco para pedir autorización, porque sin ello no lo pueden hacer, de expender 20, 30 o 40 litros únicamente. Se les ha autorizado a varias, dada la situación de crisis”, expuso.
Dijo que en al menos siete estados hay un operativo para evitar especulación, reventa y alza desmedida en el precio de los combustibles.
En tanto, en Guadalajara, en las tiendas de abarrotes de algunas colonias hay desabasto de mercancías a consecuencia de la insuficiente distribución de los 15 millones de litros de combustible que diario necesita esa metrópoli.
Agua embotellada, refrescos, tortillas y pan son algunos de los productos que los clientes no encuentran debido a que los distribuidores no tienen gasolina para mover sus flotillas y surtir la mercancía.
En Tula, largas filas de pipas abarrotaron las inmediaciones de la refinería Miguel Hidalgo en busca de combustible para abastecer las estaciones de servicio del centro del país. La fila se extendió en dos de los carriles de la carretera Jorobas- Tula, lo que provocó tránsito vehicular.
Profeco autoriza racionar la venta
Se dio permiso a gasolinerías afectadas para que no tuvieran problemas con los clientes, dice el procurador Sheffield Padilla.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) autorizó a algunos expendedores de gasolina a racionar la venta del combustible desde 10 hasta 40 litros, en las zonas de desabasto para evitar caos en las vialidades.
Ricardo Sheffield Padilla, titular de la Profeco, dijo que se dio permiso a por lo menos el 10% de las gasolineras de los estados afectados por el desabasto para racionalizar la venta de combustibles.
“Algunas gasolineras han contactado directamente a la Profeco para pedir autorización, porque sin ello no lo pueden hacer, de expender 20, 30 o 40 litros únicamente, y se les ha autorizado a varias gasolineras dada la situación de crisis de abasto”, expuso.
En conferencia de prensa, precisó que las gasolineras han argumentado su petición para no tener conflictos con el consumidor ni con las autoridades, pues se han llegado a ver casos de largas filas de autos esperando cargar gasolina.
El procurador aseguró que la autorización es una medida “excepcional” y no está generalizada; y que tampoco es un hecho histórico, pues en diciembre de 2016 se presentó una situación similar, cuando se liberalizaron los precios de los combustibles.
“Se tiene el antecedente en diciembre de 2016 de una acción similar de racionalizar por desabasto de gasolina, cuando se liberaron los precios de los energéticos”, recordó el Procurador.
La autorización que hizo la Profeco a los despachadores fue de manera verbal, en las delegaciones de la dependencia. “Es una medida temporal porque, en lo general, no se puede limitar la venta”, dijo. Otras de las acciones son los operativos de verificación en siete entidades donde se ha detectado desabasto del combustible, específicamente en el Estado de México, Hidalgo, Querétaro, Guanajuato, Aguascalientes, Jalisco y Nayarit.
Comentó que se busca que efectivamente no cuenten con el combustible disponible para su venta al público, evitar la especulación, la reventa y el alza desmedida de precios en la zona de desabasto.
Precisó que en las gasolinerías se debe tener un requerimiento mínimo de cinco mil litros de gasolina, como norma general, para evitar la formación de gases, los cuales no están disponibles para su venta; por lo que la Profeco revisa que se tenga ese mínimo y que no haya más cantidad almacenada.
“En todas las gasolinerías cerradas hemos llegado a verificar que efectivamente no tengan combustible en sus tanques para no especular con ese combustible o para comercializarlo por vías no formales”, explicó.
QUÉ DICE LA LEY
- El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala:
- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
- Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio.