Un Tribunal Federal dio luz verde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la República para que procedan con la entrega a Estados Unidos de Ramón Moreno Madrigal, El Llavero, primo hermano del extinto capo Nazario Moreno González, El Chayo, fundador del cártel de La Familia Michoacana y Los Caballeros Templarios.
En mayo de 2018, la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a El Llavero y dejó en manos del Tribunal Federal el caso para que sólo analizara cuestiones de legalidad, con el propósito de poner fin a este juicio amparo que lleva casi años y que interpuso el quejoso contra la extradición que fue solicitada en 2010.
Moreno Madrigal fue identificado en el sexenio de Felipe Calderón como uno de los narcotraficantes de primer nivel que se manejaba con un bajo perfil. Según reportes de la extinta Comisión Nacional de Seguridad, Madrigal trabajó en su momento para el capo y líder del cártel de Sinaloa, Ismael El Mayo Zambada.
En la Suprema Corte, los ministros sólo revisaron la constitucionalidad de los artículos 23 y 27 de la Ley de Extradición Internacional, que El Llavero aseveró van en contra de la Carta Magna.
Ahora, el Tribunal Colegiado declaró infundados cada uno de los alegatos del narcotraficante que es requerido para ser juzgado ante la Corte Federal para el Distrito Central de Carolina del Norte, por los delitos de asociación delictuosa por poseer cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de distribuirla.
En la sentencia se detalla que existe una declaración jurada de un agente especial de la DEA, quien hace imputaciones directas en su contra; hay fotografías del dinero incautado a la organización delictiva el 26 de mayo de 2006, además de transcripciones de diversas llamadas telefónicas entre el quejoso y otros narcotraficantes.
“También es infundado lo que señala el recurrente en el inciso e), pues como lo dijo el juez federal, el quejoso es requerido para ser procesado en los Estados Unidos, por el cargo de asociación delictuosa para poseer cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de distribuirla, conducta que como se señaló, se encuentra tipificada en la legislación mexicana en el artículo 164 del Código Penal Federal con pena de cinco a diez años de prisión…”, detalla el resolutivo.
Los magistrados del tribunal señalaron que el juez de amparo sí se cercioró de la identidad del extraditable, tan es así que relacionó la fotografía a color de la persona a quien las autoridades estadunidenses buscan la cual al ser mostrada a un testigo señaló: “Reconozco que la persona en la fotografía es Ramón Moreno, debido a que me he reunido con él en persona en muchas ocasiones, como lo inquiné anteriormente”.
Tampoco existe prueba que pusiera en duda que el quejoso y el requerido fueran distintas personas, pues si bien, se ofertaron dictámenes periciales ante la autoridad jurisdiccional, “cierto era que cuando acudió a su encomienda la perito oficial adscrita a la Procuraduría General de la República, se opuso (El Llavero) a que se le practicaran los exámenes respectivos”, menciona la sentencia.