Ejército y Marina se mantendrán en tareas de seguridad pública hasta el 2023. Si gobernadores piden trabajo de la Guardia tendrán que pagar. Respeto a la soberanía de estados y municipios.
Por unanimidad, el Senado aprobó la Guardia Nacional aunque la desmilitarizó en gran medida al establecerle un mando civil, una temporalidad de hasta cinco años para que el Ejército y la Marina se mantengan en tareas subsidiarias de seguridad pública durante ese periodo y luego regresen a sus cuarteles, además de que sólo acudirá a los estados a petición de los gobernadores, quienes tendrán que pagar por el servicio de esta corporación en la lucha contra la inseguridad.
“La presencia militar no se extenderá más allá del 2023. Se respetará la soberanía de estados y municipios, dado que la presencia de la Guardia será a petición de gobernadores”, explicó el coordinador de los senadores del PAN, Mauricio Kuri.
Con 127 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Senado aprobó la Guardia Nacional, donde se modificaron 10 artículos constitucionales y se agregaron siete transitorios a la minuta que mandaron los diputados.
Como adelantó Crónica este lunes, los gobernadores tendrán que pagar el servicio de la Guardia Nacional, para lo cual se deberán crear las reglas que determinen las aportaciones de estados y municipios para ello.
“(La ley de la Guardia Nacional) contendrá las reglas para determinar las aportaciones de las entidades federativas y municipios cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la atención de tareas de seguridad pública de competencia local”, establece el dictamen aprobado.
Luego de negociaciones maratónicas que llegaron hasta la madrugada de este jueves, y con tal de que se aprobara, Morena cedió finalmente a varios de los puntos que planteaba la oposición como la convencionalidad de la Guardia Nacional, con lo cual esta corporación tendrá que ceñirse y respetar los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos que tiene firmados México.
Asimismo se eliminó la integración de una Junta de Estado Mayor con la participación de las secretarías de la Defensa y Marina y se reemplazó por una Coordinación Interinstitucional con la representación de las policías Militar, Naval y Federal.
También estará sujeta a controles democráticos por parte de la Cámara de Senadores, pues el Ejecutivo Federal deberá enviar a esta soberanía un informe sobre sus actividades y actuación, además de que el Secretario de Seguridad Pública deberá comparecer ante esta soberanía para rendir cuentas de la actuación de esta corporación.
La próxima Guardia Nacional tendrá una Ley de Seguridad Pública, Ley Nacional del Uso de la Fuerza Pública, una Ley de Detenciones y se regulará el Armamento que porten los integrantes de esta corporación.
La Guardia Nacional será un cuerpo de seguridad desmilitarizado, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana. Tendrá una institución policial de prevención e investigación de los delitos, siempre bajo el mando del Ministerio Público.
Su instrucción será policial, pero homologada a la disciplina militar y todo su personal en caso de cometer delitos, será juzgados por tribunales civiles. Pero, cuando elementos de las Fuerzas Armadas hayan infringido el reglamento o disciplina militar, serán juzgados por tribunales castrenses.
De igual manera se establece que uno de los requisitos para formar parte de los mandos de dirección de la Guardia Nacional, será el no formar parte de las Fuerzas Armadas de manera permanente y todos los elementos que pasen a la Guardia Civil serán civiles.
Se obliga a las entidades federativas a fortalecer sus cuerpos policiales estatales y municipales, para lo cual tendrá no más de 180 días para presentar el diagnóstico y programa para tal propósito.
Una vez publicado el decreto, el Congreso de la Unión contará con 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional, en tanto ésta asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en la Ley de la Policía Federal.
PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DICTAMEN DE GUARDIA NACIONAL RESPECTO A LA MINUTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
MANDO CIVIL. El mando de la Guardia Nacional será civil y una institución policial adscrita a la Secretaría del ramo. No tendrá una Junta de Jefes de Estado con presencia de representantes de las Fuerzas Armadas sino una coordinación interinstitucional.
TEMPORALIDAD. Se acotó el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública a sólo cinco años, tiempo en el cual se deberá capacitar a los elementos de la Guardia Nacional así como a policías estatales.
CONTROLES INSTITUCIONALES. El Ejecutivo deberá enviar al Senado un informe de actividades de la Guardia Nacional que deberá ser aprobado por la Cámara alta. También deberá comparecer el Secretario de Seguridad Pública.
FORTALECIMIENTO DE POLICÍAS. Los Gobiernos estatales deberán capacitar y evaluar a sus policías, además de que se establecerá un esquema de inversión corresponsable entre Federación y estados, es decir, pago de servicios por la GN.
CREACIÓN DE LEYES. Se crean las leyes del Uso de la Fuerza, Ley de Registro Nacional de Detenciones.
FUERO. Militares que incurran en ilícitos serán juzgados en tribunales civiles a menos que infrinjan la disciplina o reglamentos castrenses.
ARMAS Y USO DE LA FUERZA. Se regulará el armamento del que dispondrá la Guardia Nacional y el uso de la Fuerza bajo estándares internacionales de proporcionalidad y excepcionalidad.