Magistrado electoral interpreta que registro del PES se puede mantener por el número de diputados que obtuvo en su alianza con Morena-PT.
De la Mata interpreta que el registro del PES se puede mantener por el número de diputados que obtuvo por participar en alianza con Morena y el PT, y no necesariamente por tener que alcanzar el 3 por ciento en los votos de las pasadas elecciones federales.
La nueva versión refuerza explícitamente la defensa del registro del PES por el número de legisladores en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, y asegura que no hubo transferencia de votos de los partidos con los que se coaligó en las pasadas elecciones.
"La representatividad democrática de los legisladores de ese partido no es artificial, ni resultado de una manipulación del voto ciudadano para favorecer a otra opción política, sino que fueron la manifestación de los electores, quienes aceptaron una propuesta preestablecida", expone el Magistrado en el argumento número 12 que añadió a la primera versión.
"Los escaños obtenidos por el PES no resultan de una transferencia de votos, sino de una votación directa de la ciudadanía por los candidatos de dicho partido político, integrante de la Coalición Juntos Haremos Historia".
El pasado 25 de febrero, REFORMA publicó un proyecto del Magistrado De la Mata, y ahora una nueva versión que circula entre los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral reitera su propuesta de otorgar el registro al PES y revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), que se lo quitó por no alcanzar el 3 por ciento de los votos en la elección federal, como lo establece la Constitución explícitamente.
El proyecto señala que el PES obtuvo por la vía de la mayoría relativa 56 diputados federales y 8 senadores, lo que representa el 11.2 por ciento y el 6.25 por ciento.
De la Mata considera que la existencia del grupo parlamentario del PES es evidencia de que los candidatos electos son del partido político.
"Los legisladores que postuló el PES en coalición se asumen dentro de ese partido en representación del mandato que les impuso la ciudadanía a través de su voto", sostiene.
El nuevo proyecto de sentencia reitera que el PES debe tener registro por contar con una representación política incluso mayor que otras fuerzas políticas en el Congreso.
"El parámetro de contar con representación significativa para evaluar la conservación del registro de un partido es armónica en una visión material, porque garantiza la subsistencia de un partido que alcanzó más fuerza que otros que también conservaron su registro y es un caso diverso al partido que lo perdió", señala.
La nueva versión del proyecto hace ajustes en la redacción, cambia el concepto que manejaba de "representación calificada" por "representación significativa", y elimina algunas de las referencias al 3 por ciento del umbral constitucional explícito de votos necesario para mantener el registro.
"En conclusión, la solución a este caso se traduce en la aplicación directa del valor contenido en la Constitución referente a que solamente los partidos que han demostrado tener una fuerza representativa significativa conserven su registro, en atención a la especial situación que por primera vez en la historia contemporánea se presentó en el caso.
"Pues el partido impugnante no rebasó el umbral de votación exigido, pero demostró cumplir con el diverso estándar que, igualmente, garantiza el fin constitucional de que sólo los partidos políticos con representación significativa conserven su registro, al tener un número relevante de escaños de mayoría relativa, superior al de otras fuerzas políticas con registro, lo que, además, le permitió integrar grupos parlamentarios", dice la propuesta.