PREOCUPACIÓN: Crónica presenta las preocupaciones de tráfico de armas en webs destinadas a prácticas deportivas o entretenimiento. LEYES: Las leyes se endurecen respecto a la posesión de armas, pero la compra y venta de pistolas y rifles se facilita en internet.
Detrás de actividades de apariencia inofensiva como la cacería y el tiro deportivo se oculta una red dedicada a la comercialización en el país clandestina de armas ilegales.
Cualquier pistola, fúsil, revolver o rifle se pueden conseguir en plataformas cibernéticas cuya fachada es el fomento de prácticas recreativas, pero las cuales, en realidad, son usadas por traficantes para vender armamento, incluso sin registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional y prohibidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).
Una de las más populares es México Armado, envuelta en la bandera de la cacería responsable y promovida como “la más grande de habla hispana”, con cerca de 150 mil miembros, y a la cual este reportero logró incorporarse con datos falsos, pues los candados para este trasiego secreto son nulos.
La denuncia no se limita a un ejercicio reporteril. Fue en este portal donde Jesús Viruel y Alfredo Sánchez, de la CDMX y Tlaxcala, pudieron acceder a armas restringidas y luego compartir su testimonio a Crónica: “Le escribo en relación con la compra de armas, ya que existe un foro completamente ilegal donde es posible comprar armas de fuego de diversos calibres y características. ¿Habrá voluntad del nuevo gobierno de regular el comercio de armas entre particulares?”, fue el mensaje de don Alfredo, puerta de entrada al tema y a su historia personal.
Aunque en el papel México Armado se abrió sólo para intercambiar información sobre armas usadas por aficionados a la cacería y al tiro, contempladas en el Artículo 10 de la LFAFE, tras la revisión de sus foros y el intercambio de datos con algunos de sus miembros, se lograron documentar transacciones cotidianas de compraventa, envíos de partes constitutivas de armas o cartuchos por paquetería y hasta la exhibición de equipos de uso exclusivo del Ejército.
No se trata aquí de generalizar, pues el portal también es visitado por quienes, de manera genuina, se interesan en el esparcimiento reglamentado. Sin embargo, entre los mismos integrantes hubo voces inquietas por la proliferación de tratos ilícitos como el envío de armas a domicilio, además de fraudes y estafas:
“Personas que habitualmente comercializan, lucran y especulan con ventas entre particulares”.
“Usuarios que sólo se dan de alta con el único interés de traficar armamento, fuera de la ley, vendiendo o solicitando material de uso exclusivo; ofertantes que, justificados en la urgencia, contribuyen a armar al pueblo de forma irregular”.
PELIGRO. Tras el incremento de la inseguridad en la región suroriente de Tlaxcala (colindante con la franja huachicolera de Puebla y Veracruz), y con la idea de proteger su negocio, don Alfredo Sánchez no resistió la idea de comprar un arma.
“Le manifesté a un buen amigo, policía, mi intención de adquirir una pistola, para tenerla en mi casa y en el establecimiento. Me dijo que la podía comprar en la Secretaría de la Defensa Nacional, aunque eran muchas trabas y requisitos, y que había otra opción más sencilla, la de un foro llamado México Armado”.
–¿Y qué hizo?–, se le pregunta.
–Me metí al foro y quedé sorprendido de cómo en una página supuestamente poco conocida se podía comprar todo tipo de armas, lo que me pareció muy peligroso en un país como México, con altos niveles de inseguridad.
Por referencias y recomendaciones, había decidido obtener una pistola calibre .38 Super, la cual, se enteró después, no se encuentra en la lista de armas permitidas.
“Es muy potente, pero ahí había en cantidad, vendedores hasta en los lugares más recónditos del país. Luego supe que nada tenía que ver con el deporte, sino más bien con actividades criminales. También me ofrecieron rifles, fusiles, escopetas. La línea es muy frágil, porque ese tipo de armas son letales”.
“Unos a otros se ofrecen armas, sin ningún control. Da la impresión de ser una comunidad abocada a la caza y al tiro, pero si me enojo con mi vecino me meto y compro una pistola para ajusticiarlo, ahí está la mercancía disponible. Algunos podrán tener buena intención, pero la violencia en el país no está para ese mercado. Todo tendría que manejarse por medio de Sedena, que ellos checaran el historial de las personas y decidir a quién le venden”.
–¿Las armas que ofrecían tenían registro?
–Muchas se venden sin registro, me lo llegaron a decir: te la vendo, pero sin papeles, los mismos negociantes lo presumían, y la interrogante es: ¿de dónde sacaron esas armas? Habría que checar si esa etiqueta de charlas sobre armas para actividades recreativas no es un disfraz para el tráfico ilegal, para el armamentismo masivo y la subsecuente criminalidad.
Apenas hace unos días, el 12 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa. Según esta disposición, el juez podrá ordenar el encarcelamiento sin derecho a fianza en los casos de “delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”…
En medio del descontrol, basta un clic para conocer aún más anomalías, detectar perfiles delictivos y recrear la obsesión por las armas…
ART 10 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS:
Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (.25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.