Es una de esas leyes políticamente correctas pero estúpidas que terminan por dañar a quienes pretenden ayudar.
Lo primero que llama la atención de la llamada Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, que se publicó el pasado 8 de febrero, es que “suena a burla que una ley tenga el adjetivo Constitucional”, como señala el notario y exprocurador Ignacio Morales Lechuga. Las legislaturas solo pueden aprobar leyes constitucionales; si fallan en este propósito, los tribunales y la Suprema Corte deben echarlas para atrás.
La nueva ley busca garantizar una amplia serie de “derechos” para los habitantes de la Ciudad de México, entre los cuales se incluye el derecho a la vivienda. El Artículo 59 dice que se fomentará “la propiedad cooperativa, la vivienda en arrendamiento y otras formas de tenencia”, pero el 60 añade: “Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo solo en casos excepcionales” (la redacción es cortesía de los legisladores).
“Las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio”.
Y no solo eso: “Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen”.
Son varias las razones por las cuales el propietario puede buscar el desalojo forzoso de un predio. La más común es la falta de pago del alquiler. Otra es el incumplimiento de una hipoteca. En México, además, es muy común la invasión de predios, cosa inusitada en los países con un real estado de derecho.
Los desalojos forzosos han sido muy difíciles de realizar en México desde hace décadas. En otros países se concretan en tres o cuatro meses del primer incumplimiento y en unos cuantos días en una invasión. En México el proceso puede llevarse años.
La nueva Ley de Derechos Humanos no prohíbe los desalojos forzosos, pero sí los complica enormemente. Los morosos o invasores podrán ahora argumentar que no se han cumplido las condiciones “excepcionales” para permitirlos y así alargar varios años más el usufructo ilegal del predio.
El artículo 60 crea un obstáculo adicional con la obligación de que las “autoridades competentes” garanticen “el adecuado realojamiento” de las personas sin recursos en un radio no mayor a los 15 kilómetros. Los desalojados siempre podrán decir que no están satisfechos con el realojamiento que se les ofrece; y si la autoridad no quiere o no puede realizar el realojamiento, los morosos o invasores podrán quedarse indefinidamente en el predio ocupado.
La nueva ley no elimina la propiedad privada, pero sí hace extraordinariamente riesgoso el alquiler de vivienda y deja sin protección a los dueños en casos de invasión. Como ocurrió con el congelamiento de alquileres de 1942, la inversión en vivienda se desplomará. También se multiplicarán las invasiones. La consecuencia será reducir o eliminar la oferta de vivienda de alquiler. Se hará daño precisamente a quienes se quería ayudar.
50 MENOS
Fonatur está considerando reducir el trazado del Tren Maya en unos 50 kilómetros. En vez del trayecto de Valladolid a Cancún, la línea iría de Valladolid a Tulum pasando por Cobá. Pero esto haría mucho más largo el trayecto Mérida-Cancún.