A los empleados del INE también se les podría dar amparo provisional y se les restituirán los sueldos que percibían en 2018
La Corte ordena restituir los salarios del personal del Ifetel | La Crónica de Hoy

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó restituir los salarios que ganaban en 2018 los empleados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien declaró fundado el recurso de reclamación promovido por el Ifetel, luego de que el ministro Alberto Perez Dayán rechazó otorgarles la suspensión en la controversia constitucional que interpusieron contra la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos.
El proyecto se aprobó con 4 votos a favor y uno en contra del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien también presentó un proyecto de sentencia, donde declaró infundado el recurso de reclamación que presentó el INE.
La propuesta de Carrancá fue votada en contra, por lo que el asunto será returnado a un ministro para que elabore una nueva propuesta. Una vez que se presente la nueva propuesta y ésta sea votada, a los empleados del INE también se les podría dar la suspensión y se les restituirán los salarios que percibían en 2018.
En enero de 2017, el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones, donde se impugnó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
Pérez Dayán rechazó conceder la suspensión por las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del presidente de la República, el cual es de 108 mil pesos mensuales. Señaló que la petición del Ifetel era improcedente, porque el Presupuesto de Egresos de la Federación ya había entrado en vigor y no se le podían dar efectos restitutorios.
Consideró que no podía operar como medida cautelar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 de la Constitución Federal, en el sentido de que, en caso de omitirse fijar remuneración en el presupuesto de egresos, se mantenga la establecida en el presupuesto anterior, pues sí existe un monto específico del que debe partir la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del órgano promovente, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio.

 

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