Iniciativa de reformas legales busca definirla como "cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione y dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos"
Durante la sesión ordinaria de ayer, la diputada Norma Alicia Popoca Sotelo presentó la iniciativa con la que se busca reformar diversas disposiciones del Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, a fin de establecer en el marco normativo la "violencia política" en contra de la mujer.
Ante la exigencia de organizaciones civiles para atender el problema que enfrenta ese sector en el estado y a nivel nacional, por las agresiones físicas, verbales y laborales, al intentar postularse y representar un cargo de elección popular, la diputada panista dio inicio a la discusión de dicha reforma que –aseveró– deberá analizarse a la par de la reforma político-electoral, que pretenden impulsar los partidos políticos antes de que concluya el año.
Dentro de las modificaciones que propuso la legisladora local se encuentra la propuesta de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para definir la “violencia política” como "cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos".
Para lo anterior se pretende adicionar el título segundo de las Modalidades y Tipos de Violencia en contra de las Mujeres, y establecer los derechos políticos de las féminas, en el cual se señala que la violencia política será sancionada penal y administrativamente.
"La mujer víctima de violencia, podrá interponer el juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos", señala la fracción decimocuarta del artículo 19 Quarter, de la ley antes citada.
La iniciativa propone también modificaciones al Código Penal para el Estado de Morelos, a fin de tipificar el delito de violencia política y establecer sanciones que van desde uno a siete años de prisión y de 100 a 500 días de multa "a quien limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos".
De esta manera, se plantea adicionar la fracción V al artículo 314 y un artículo 326 Bis al Código Penal, en el que se establecerían los tipos de violencia política como el impedir la participación igualitaria, el registro como candidata para contender por un cargo de elección popular, el acceso a puestos públicos por elección o designación, acceso a los medios de información, recursos presupuestarios, espacios públicos, a programas, proyectos o actividades a las que sea sujeto de derecho, entre otros.
"De los casos de violencia política en contra de mujeres en nuestra entidad, da cuenta el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos, que refiere que durante el año 2016 se han interpuesto 12 juicios para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, presentados por las funcionarias y servidoras públicas del estado, relacionadas con actos y omisiones que limitan, niegan, obstaculizan, lesionan o dañan su integridad y libertad, entre las que se encuentran una presidenta municipal y varias regidoras", aseveró Popoca Sotelo.
Otras de las modificaciones que plantea la iniciativa es a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de tal forma que se pretende establecer sanciones para aquellos funcionarios que incurran en una conducta discriminatoria o violencia política en contra de la mujer, tales como la suspensión del cargo, empleo o comisión por nueve meses sin goce de sueldo o la inhabilitación hasta por tres años para ejercer el servicio público.
También se plantean adecuaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado con la finalidad de establecer el marco normativo para impulsar un juicio de protección de los derechos políticos, en caso de que una fémina sea víctima de violencia política.