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EXCÉLSIOR: Incluyen a gobernadores en revocación

La consulta para cesar al Presidente o a los mandatarios estatales no deberá coincidir con comicios locales o federales; podrán solicitarla tanto los ciudadanos, sin el aval del Congreso, como el Ejecutivo

La revocación de mandato se aplicará al Presidente, mandatarios estatales y al titular de la Jefatura de Gobierno.

La fecha de la consulta no deberá coincidir con una jornada electoral y será organizada por el INE o los organismos electorales estatales.

Luego de que el Senado destrabó la reforma constitucional en materia de revocación de mandato, el dictamen fue entregado ayer a los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

El documento indica que la revocación podrán solicitarla los ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, sin que la petición tenga que pasar por el filtro del Congreso de la Unión. El titular del Ejecutivo federal también podrá solicitar la consulta.

El ejercicio podrá hacerse una sola ocasión a partir de transcurrida la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional, que en el caso del Ejecutivo es de tres años.

“La revocación será procedente si los votos válidos equivalen a por lo menos 50% más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo”, explica. Es decir, que si el actual Presidente ganó con 30 millones de votos, sólo lo pueden destituir los votos de 15 millones de ciudadanos.

Destraban senadores revocación de mandato

Con 15 millones de votos se removería al actual Presidente de la República, la mitad de los que obtuvo en su elección.

El Senado destrabó la reforma constitucional en materia de revocación de mandato y decidió que aplicará al Presidente de la República, a todos los gobernadores y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la organizará el INE y los organismos electorales estatales; no podrá ser coincidente con una jornada electoral y podrán solicitarla los ciudadanos, sin que pase por el filtro del Congreso de la Unión.

Para el caso de los gobernadores y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la revocación de mandato la organizarán los organismos públicos electorales y se ajustará a las disposiciones para la presidencial, pero también a las legislaciones locales.

“El proceso para la revocación de mandato del gobernador o gobernadora se llevará a cabo mediante votación libre, directa y secreta, de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución. Podrá solicitarse en una sola ocasión, a partir de transcurrido por lo menos la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional, y en fecha posterior y no coincidente con proceso electorales locales o federales.

“La legislación electoral de la entidad establecerá los procedimientos, de conformidad con la presente Constitución”, dice el dictamen, que dispone exactamente el mismo texto para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

De acuerdo con el dictamen, que ayer fue entregado a los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda, para el caso de la revocación de mandato del Presidente de la República, “el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

“Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución”, dice.

Precisa que “la revocación de mandato será procedente si los votos válidos equivalen a por lo menos 50% más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo”; es decir, que si el actual Presidente de la República ganó con 30 millones de votos, sólo lo pueden destituir los sufragios de 15 millones de ciudadanos.

El dictamen establece que la revocación de mandato del Presidente de la República “se realizará mediante votación libre, directa y secreta, mediante convocatoria emitida por el Congreso de la Unión. Podrá solicitarse en una sola ocasión a partir de transcurrido por lo menos la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional y en fecha no coincidente con la jornada electoral federal”.

Podrán solicitarla “ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, a 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. (La Cámara de
Diputados aprobó que, en este caso, debía contarse con la aprobación previa del Poder Legislativo).

“El equivalente a 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión” y también la podrá solicitar el Presidente de la República.

Dispone que una vez formalizada y validada la solicitud, “la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión procederá a emitir la convocatoria a proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días siguientes, una vez que se hayan cumplido los requisitos”.

Se trata de dos requerimientos: podrá iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras y pasará sucesivamente a la otra para su aprobación; el acuerdo para la convocatoria deberá ser aprobado por las dos terceras parte de los integrantes de cada una de las Cámaras; y dos, en los casos de las solicitudes hechas por los ciudadanos, el Congreso de la Unión emitirá la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a que el INE haya verificado las firmas.

Añade que, en caso de que se revoque el mandato y el TEPJF lo haya oficializado, el Congreso de la Unión nombrará al Presidente interino dentro de los 10 días siguientes y se convocará a elecciones extraordinarias; el interino sólo ejercerá el cargo por el tiempo restante al Presidente constitucional.

Asimismo, se lleva al texto constitucional que “queda prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.

Particularidades

Las consultas de revocación de mandato tendrían estas características:

Serán organizadas por el INE o los institutos electorales locales.
Podrán solicitarlas directamente los ciudadanos, sin pasar por el filtro del Congreso.
Además del Presidente de la República, incluirían a los gobernadores de cada estado.
No podrán ser coincidentes con las jornadas electorales federales o locales.
Procederán si los votos válidos equivalen a 50% más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo.
Los resultados podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral.

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