Aun cuando pesa sobre ella una acusación por peculado (al malversar, presuntamente, alrededor de 23 millones de pesos, cuando era diputada), Hortencia Figueroa Peralta presentó una denuncia contra la actual Legislatura, por avalar nombramientos “espurios” (utilizando documentos “apócrifos”), como los encargados de despacho de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización (ESAF).
Al ser cuestionada sobre si tenía calidad moral para esta acción, contestó que “cualquier ciudadano morelense puede solicitar que la Fiscalía cumpla… en mi caso, hay una denuncia; hay señalamientos”; sin embargo, resumió que sí tiene derecho a ejecutar esta demanda.
El recurso fue interpuesto ante la Fiscalía Especial de Combate a la Corrupción. Ahí, la excongresista especificó que fue en contra de los diputados Alejandra Flores Espinoza, Ana Cristina Guevara Ramírez, Rosalina Mazari Espín, Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala y Marcos Zapotitla Becerro, así como América López Rodríguez, Samuel Álvarez Miranda, Lenin Gómez Saldaña, Anahí Coral Castillo Martínez, Uriel Estrada Jaime, y Olivia Georgina Bobadilla Miranda; éstos últimos, en su carácter de “Encargados” de la ESAF (Auditoría General, Auditoría Especial de la Hacienda Pública Estatal, Auditoría Especial de la Hacienda Pública Municipal, Auditoría Especial de Organismos Públicos “A”, Auditoría Especial de Organismos Públicos “B” y Consejo de Vigilancia, respectivamente).
Lo anterior, por la comisión de los delitos de “Falsificación de Documentos y Uso de Documento Falso, Ejercicio Abusivo de Funciones” más lo que resulte; derivado de la “ilegal conformación” también de los órganos internos de control, puesto se incumplieron los extremos del artículo 46 de la Ley Orgánica.
El recurso fue contra esos diputados, porque “son quienes firman los nombramientos de los encargados de despacho” (de los cargos antes descritos). Acto seguido, pidió a la Fiscalía dar “celeridad” al proceso: que “actúen con absoluta imparcialidad”.
Asimismo, externó que los consensos que se han dado no reúnen las dos terceras partes, como lo determina la Ley que, “para el caso concreto, resultarían ser 14 votos, que corresponden a la mayoría calificada de conformidad con los artículos 134 y 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos; en consecuencia, al no haberse sometido la nueva conformación de la Junta Política y de Gobierno a la consideración de la Asamblea en Pleno del Congreso del Estado de Morelos y no haberse respaldado con mayoría calificada de 14 votos, la actual “Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos”, es ilegítima, acarreando la nulidad de todos los actos que realicen; contraviniendo aparejadamente, lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, el cual dispone que “La integración y el nombramiento de los integrantes de la Junta, se hará como lo señala la Ley…”