A aquel que cometa cohecho, peculado y desvío de recursos, etc., informó Josefina Román, comisionada del INAI
Hay “servidores públicos” que incurren en responsabilidades por la escasez de conocimiento en la materia
Aquel funcionario que cometa “faltas graves”, como cohecho, peculado y desvío de recursos, podría hacerse acreedor a una sanción de hasta 30 años de inhabilitación del cargo, expuso Josefina Román Vergara, comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Román Vergara agregó que el “fincamiento” de responsabilidades administrativas, en Morelos, es "sui géneris"; ésta te remonta a la normatividad general. Desde ahí debe de combatirse el fenómeno de la corrupción.
Es una obligación de los servidores presentar: declaración patrimonial, fiscal y conflicto de intereses (con base en el artículo 15 de la LGRA). Aclaró que estas tareas, en muchos municipios, se desarrollan sobre papel. Empero, hay un plazo: 31 de diciembre de 2019. Se trata de 300 campos, que se tienen que llenar...
En torno a las faltas “no graves”, éstas recaen sólo en funcionarios. Se trata de conductas por acción u omisión. En el estado, se enlistan “una por una” (a diferencia de las “graves”).
Luego, la comisionada se refirió a las faltas “graves”, que son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento oculto, ocultamiento de conflicto de intereses, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de justicia (preceptos 52 al 63 de la LGRA). Las “graves” prescriben en 7 años ahora (antaño, en tres).
De igual forma, precisó que el fincamiento inicia con una auditoría. Y, en ese tenor, adujo que no importa el número de denuncias, sino cuántas se han resuelto, impugnado y demás.
Consideró que “importantísimo” que los servidores tengan conocimiento de estas causales, de sus responsabilidades y del margen de actuación, para evitar las omisiones o actos que contravengan el espíritu de la norma. Morelos tiene “su propia ley”; es diferente a la de otras entidades.
Agregó que hay “servidores públicos” que incurren en responsabilidades por la escasez de conocimiento en la materia… “por no saber, no por mala fe”. De ahí la importancia de los procesos de capacitación.