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EL SOL DE CUERNAVACA: Burócratas morelenses, únicos con 90 días de aguinaldo

Se podría considerar como una grave afectación a las finanzas de los Poderes del Estado y los Ayuntamientos

Morelos es el único estado a nivel nacional donde los burócratas y servidores públicos cobran 90 días de aguinaldo al año, lo cual se podría considerar como una grave afectación a las finanzas de los Poderes del Estado y los Ayuntamientos. Para el ejecutivo representa un gran "hoyo" financiero dijo el secretario de hacienda, Alejandro Villareal Gasca. Sin embargo para el congreso no perjudica las finanzas ya que es un tema previsto, dijo la diputada presidenta de la Junta Política y de Gobierno, Alejandra Flores Espinoza.

En cuestión económica es una bolsa de casi mil 200 millones de pesos lo que representan los 90 días de aguinaldos para los trabajadores del poder ejecutivo, lo que evidentemente representa un gran "hoyo" financiero aceptó, el secretario de hacienda, Alejandro Villareal Gasca aunque en ese tema no se puede hacer nada porque sería grande el reclamo y probablemente no se pueda llegar a cambiar la ley.

Lo que si sería necesario, sostuvo es una reforma que contemple una cifra menor en la prestación, porque es una parte importante de recursos que deben destinar las administraciones para cumplir con esta prestación anual. Alejandro Villareal también aceptó que los trabajadores difícilmente aceptarían algo así, además es un tema donde si se debe hacer cuidadoso.

Al respecto, la diputada presidenta de la Junta Política y de Gobierno (JPyG) en la LIV Legislatura, Alejandra Flores Espinoza, afirmó es un tema que ya se tiene previsto, por lo cual no perjudica las finanzas, en especial durante este 2019 donde tuvieron la oportunidad de saldar varias deudas desde la LIII Legislatura, como ejemplo enterar 10 millones de pesos al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos (ICTSGEM).

“No impacta porque es un tema que se tiene presupuestado finalmente y es algo que cualquier institución debería tener presupuestado en sus finanzas”, subrayó. El artículo 42 de la Ley del Servicio Civil establece que los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de los municipios, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
Explota transformador afuera del Congreso del Estado

Ante el problema financiero que pudiera significar para los poderes del estado de Morelos el cobro de 90 días de aguinaldo al año, actualmente y ante las modificaciones presupuestales está asegurado en una partida para cumplir con este derecho sin requerir apoyos extraordinarios.

Cabe mencionar que ante la creación del “Buen Fin” los trabajadores recibieron la primera parte de su aguinaldo a finales de noviembre.

En el año de 1988 el entonces gobernador Lauro Ortega Martínez instauró esta prestación, excepcional y única en México de tres meses de aguinaldo, en el estado de Morelos. Con el fin de apoyar la economía de las familias al servicio de la administración estatal que menos percibían ingresos. Mientras que la Federación sólo paga 40 días de aguinaldo al año.

No obstante, bajo el argumento de que al paso de los años este derecho único en el país, se había pervertido y estaba causando un grave perjuicio a las finanzas de la entidad al hacerse extensivo a los funcionarios de primer nivel, esto es, al Titular del Poder Ejecutivo, a los diputados, magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia, a los presidentes municipales, síndicos y regidores de los entonces 33 municipios de la Entidad, la LII Legislatura aprobó una iniciativa de reforma a la Ley del Servicio del Estado quedando excluidos de dicho pago los jefes de los Poderes y Ayuntamientos.

“Al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal”.

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