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Emiten nuevo decreto del Programa de Verificación Obligatoria para Morelos

Establece que los vehículos que no cumplan serán sancionados
También faculta a la SDS a otorgar prórrogas para el cumplimiento cuando las circunstancias lo ameriten

Los automóviles públicos y privados que no cumplan con el Programa de Verificación Vehicular dejaran circular, y propietarios del vehículos serán acreedores a una multa.

El Gobierno del estado, emitió un nuevo decreto del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, en que se aplicarán las sanciones para los automovilistas que no cumplan con el Programa.

En el periódico “Tierra y Libertad” en su edición 5775, de fecha 24 de enero expide el nuevo Programa que establece que los vehículos que no cumplan con la verificación vehicular serán sancionados, través de las autoridades correspondientes, es decir Tránsito de los municipios.

“Exigir a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, el cumplimiento de las medidas de control dispuestas y en su caso, exigir, por parte de la autoridad correspondiente, el retiro de la circulación, a aquellos vehículos que no acaten las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos”, emite el nuevo decreto.

Además señala que para verificar el cumplimiento de la verificación vehicular, la autoridad correspondiente realizará operativos y, dentro de su procedimiento de inspección a fuentes móviles, podrá hacer uso de la detección remota o sensor remoto o de tecnología alternativa, tales como analizadores de gases u opacímetros como se establece en la NOM-167-SEMARNAT-2017, así como de la identificación de manera visible de vehículos ostensiblemente contaminantes.

Pero de no cumplir con la norma ambiental “el propietario o poseedor del vehículo, deberá pagar la o las multas y aprobar la verificación vehicular dentro de un plazo improrrogable de 30 días, naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de imposición de la sanción”.

También el decreto establece que como garantía de pago de la infracción, será retenida una placa de circulación del vehículo automotor infraccionado o la tarjeta de circulación, y ante la falta de alguna de éstas, la licencia de conducir.

Además establece el calendario y plazos para realizar la verificación vehicular obligatoria que debe realizarse cada semestre, salvo los vehículos que hayan obtenido una constancia doble cero “00”.

También los vehículos nuevos deberán ser sometidos al procedimiento de verificación vehicular en los centros de verificación vehicular, dentro de los 180 días naturales siguientes de haber sido por primera vez expedida su factura o carta factura de origen.

Autorizan nueva prórroga para verificar

El decreto faculta a la Secretaría de Desarrollo Sustentable otorgar prórrogas para el cumplimiento del calendario, cuando las circunstancias técnicas, sociales o económicas lo ameriten.

En este caso, debido a la suspensión de los Centros de Verificación Vehicular, desde el pasado 1 de enero por ajustes al software, se autoriza ampliación del plazo para verificar, únicamente para los vehículos con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo, que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019.

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