Dicho partido político en Morelos es acusado de ocultar datos de índole público
Las omisiones se dan en medio de las pugnas entre el tricolor y el Impepac en torno a las prerrogativas
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Morelos es acusado de ocultar datos de índole público, puesto que “no ha cumplido con la publicación de información en la Plataforma Nacional de Transparencia. Incluyendo el uso de recursos”.
De esta forma, y con base en “Morelos Rinde Cuentas” (centro de investigación), a esa fuerza política “… no le interesa publicar información y cumplir con la ley”.
Estas omisiones se dan, en medio de las pugnas entre el tricolor y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en torno a las prerrogativas.
El árbitro comicial aclaró, recién, que esas cantidades monetarias, que el PRI recibe “mensualmente”, han sido suspendidas (de manera temporal) en virtud del conflicto interno entre su dirigencia estatal y el Comité Ejecutivo Nacional.
“Por lo que al no existir certeza sobre a quién se debe otorgar el financiamiento público al que tiene derecho el PRI, y evitar se vulneren los derechos políticos electorales de sus militantes, se ha optado que las ministraciones por conceptos de “Año Ordinario”, “Actividades Específicas”, y “Actividades de Representación Política”, queden suspendidas temporalmente”.
Retornando al tema de transparencia, la comisionada presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, Mireya Arteaga Dirzo, manifestó que son las “entidades de interés público” (como las concibe la Carta Magna, en su precepto 41), de las más renuentes a mostrar esquemas informativos. Además, los municipios están también dentro de esa espiral deficitaria.
De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se incluye un cúmulo de obligaciones (entre 40 y 50). Ésta regula, además, “los medios de impugnación, la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”.
En materia de sanciones, se establecen las siguientes: “falta de respuesta a las solicitudes de información; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes; incumplir los plazos de atención; usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar o inutilizar la información que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados”.