Tiene que garantizar las candidaturas indígenas en las siguientes elecciones
Así, los partidos políticos locales serán obligados a ¨consolidar¨ este derecho
Ana Isabel León Trueba y su adlátere de consejería (del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana) serán sometidos a una “corrección disciplinaria”, en caso de no garantizar las candidaturas indígenas en la inminente justa cívica.
Lo anterior, con base en la resolución dictada en el expediente: SCM-JDC-403/2018, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (y sus acuerdos plenarios).
El documento establece que “estas acciones se ordenan con independencia de que, en su oportunidad, esta Sala Regional revise el cumplimiento integral de la Sentencia, en cuyo momento -de ser necesario- ordenará la realización de otras acciones al IMPEPAC o las autoridades vinculadas con el cumplimiento”.
A la vez, se precisa que el cinco de marzo del año en curso, dicho tribunal emitió el acuerdo plenario 3, en el cual se resalta la necesidad de “… hacer posible el derecho de voto pasivo y en condiciones de no discriminación de quienes integran los pueblos y comunidades indígenas, removiendo los obstáculos para que estuvieran en igualdad sustantiva de oportunidades en la postulación de ciertos cargos de elección popular”.
En la sentencia se destaca que la Constitución contempla que las personas indígenas cuentan con la “más amplia protección respecto de sus formas de organización, convivencia, procedimientos de elección y de solución de conflictos que puedan suscitarse al interior de sus comunidades y, que se deben respetar los derechos humanos”.
Cabe decir que la Carta Magna contiene el derecho a la igualdad y, como agrega el escrito antes citado, “… debe entenderse que las personas indígenas tienen el pleno derecho de votar y ser votadas -conforme a la constitución y las leyes-, para lo que las normas deben establecer la igualdad efectiva de oportunidades y derechos”.
Puntualiza que tendrán que determinarse las “reglas” para propiciar la postulación de candidaturas que incluyan a personas indígenas.
En la sentencia se dice que limitar la postulación de las personas indígenas únicamente mediante partidos políticos o candidaturas independientes, les coloca –“de hecho”- en una condición de “desventaja”.