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Opinión - La necesidad de la defensa adecuada de los derechos humanos

Recordemos que la base de los derechos humanos es la dignidad, la cual está por encima de consideraciones positivistas y nadie puede legítimamente impedir a otro el goce de sus derechos, lo anterior no conduce a un individualismo, al contrario, reconoce el valor de la comunidad. Cada persona es un universo que convive con terceros universos, cuya esencia es la misma que la suya: la dignidad humana.

 

La reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 es la más trascendental modificación a nuestra Carta Magna en materia de derechos humanos, se resaltaron temas como el control de convencionalidad, principio pro persona e interpretación conforme, lo anterior trajo consigo diversas implicaciones para los órganos jurisdiccionales, quienes son los encargados de hacer justiciables nuestros derechos humanos, es decir, hacer materialmente posible el cumplimiento de los referidos derechos.

 

Para que un derecho sea justiciable no solo se requiere el reconocimiento del derecho como tal, sino la existencia de mecanismos procesales que permitan a las víctimas de violaciones acceder a las cortes. Más allá, cuando en un país la justiciabilidad es reconocida y existen mecanismos procesales de justiciabilidad, pero no hay condiciones de acceso a la justicia para las personas, el cumplimiento del objetivo de la justiciabilidad, es decir la protección judicial efectiva, no se cumple y la justiciabilidad pierde sentido. Igualmente, de nada sirve obtener decisiones judiciales que protegen los derechos, si estas no son ejecutadas o cumplidas efectivamente y dentro de un tiempo razonable en favor de las víctimas.

 

Si bien la vía judicial no es la única vía existente para exigir los derechos humanos, puesto que su exigibilidad puede ejercerse a través de vías políticas, sociales o jurídicas. La justiciabilidad o posibilidad de demandar judicialmente la restitución de un derecho humano vulnerado se sustenta en un sistema legal que comprende instancias judiciales y administrativas, para que ello suceda en nuestra realidad jurídico social, en mucho depende la existencia de un Estado Constitucional de Derecho y no solo un Estado de Leyes.

 
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