La Suprema Corte de Justicia anuló la reforma que amplió a 20 años el periodo de los magistrados, porque es “un beneficio injustificado.
La expresidenta del TSJ, incondicional de Graco Ramírez, deberá dejar el cargo junto a cuatro de sus homólogos, lo que altera el equilibrio de poder en el Pleno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional promulgada en febrero de 2017, que amplió de 14 a 20 años el periodo de los cargos de los magistrados de los tribunales Superior de Justicia (TSJ), Justicia Administrativa (TJA) y Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA), con lo que Carmen Cuevas López expresidenta del TSJ y otros cinco magistrados deberán dejar su cargo en cuanto la Corte determine las condiciones para eso.
Con una votación de ocho votos, los ministros consideraron que fue un “un beneficio injustificado” e “indiscriminado” que el legislador concedió a los magistrados, razón por lo cual fue invalidada la disposición transitoria. encargo de los magistrados, pues los nombramientos a los magistrados en funciones ya habían sido dados con un periodo claro y fijo”.
El ministro Javier Lyanez Potisek, enfatizó que la autonomía judicial consiste no solo en garantizar la estabilidad o la inamovilidad en el cargo, sino también “debe evitarse, es el caso, beneficios que pudiesen considerarse excesivos” y “me parece que en este caso no hay una justificación, no hay una razón de ser en cuanto al porque se está fijando un plazo de 14 años sin ratificación, y encima se dieran todos los que están nombrados y los recién nombrados, se van a un plazo 20 años. “Me parece que no hay una relación lógica de la reforma, del escalamiento que tiene que existir, con este que, yo si considero, aparece como un beneficio injustificado en favor de los miembros del Poder Judicial del Estado de Morelos”.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2017, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), el Pleno validó por unanimidad las reformas constitucionales que eliminaron la evaluación y ratificación de los magistrados de los tribunales Superior de Justicia (TJ) Justicia Administrativa (TJA) y Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA), así como el establecimiento de un periódo único de 14 años en la magistratura, ya que no vulnera el principio e independencia judicial.
Con este resolutivo, seis magistrados tendrían que dejar sus cargos al haber concluido sus periodos de 14 años en julio de 2019 y en mayo de 2020. El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, defendió su proyecto por considerar que las entidades federativas tienen libertad legislativa; que no existía ninguna afectación a la independencia judicial; y que no existía ningún impedimento para que el legislador estableciera un periodo amplio para los magistrados que, al momento de la expedición de la norma impugnada, se encontraban en funciones.
Sin embargo, otros ministros consideraron que debía invalidarse el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional promulgada mediante el decreto 1613, publicado en el órgano oficial de difusión del Gobierno de Morelos del 24 de febrero de 2017, porque no sólo no tenía justificación sino fue indebida la ampliación del periodo a 20 años, cuando la propia Constitución local establece que, por ningún motivo, el nombramiento de los magistrados debe exceder los 14 años.
El ministro Juan Luis González Alcántara, quien votó por la invalidez, afirmó que, “desde mi perspectiva, el artículo tercero transitorio amplía de forma indebida y por una única ocasión el periodo de los magistrados” y “con ello se altera uno de los mecanismo que garantiza la independencia judicial, esto es, la certeza en el plazo de duración del porque “cumple razonablemente con los parámetros constitucionales que rigen la magistratura judicial”.
En este apartado, se consideró que los cambios en la Constitución de Morelos sobre las condiciones de temporalidad en el cargo de los magistrados tuvieron como objetivo priorizar la especialización judicial y armonizar la forma en que se establece la duración de los magistrados locales con la de los ministros de la SCJN, mediante un periodo improrrogable. Posterior a este resolutivo y por estar concatenado, el Pleno comenzó el análisis de la controversia constitucional 306/2019, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra el decreto 427, promulgado el 10 de septiembre de 2019, por el cual la LIV Legislatura emitió el acuerdo para revertir la ampliación del periodo de 14 a 20 de los actuales magistrados que realizó LIII Legislatura.
Muy brevemente se debatió si el recurso debía declararse infundado o sobreseerse, así como analizar si existía alguna afectación a los magistrados. Y es que de acuerdo con el ministro Aguilar Morales, también ponente en este asunto, alegó que algunos magistrados podrían ser privados del cargo. El magistrado presidente, Arturo Zaldívar, considero prudente verificar cuáles serían los efectos y si habría algún perjuicio o no a algún magistrado, por lo que el asunto será analizado este martes.
De acuerdo con juristas consultados, básicamente lo que tendrá que atender la SCJN es en qué circunstancias deberá darse la salida de los magistrados que concluyeron su periodo de 14 años por dos circunstancias. La primera, porque los resolutivos del Pleno surtirán efectos hasta la notificación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y, la segunda, porque existen amparos concedidos a los magistrados afectados por juzgados de distrito y que, en tribunales colegiados, tendrían que ser revertidos con base en lo resulto por la Corte.
En julio de 2019, culminó el periodo de 14 años de la otrora magistrada presidente del TSJ, María del Carmen Cuevas López; y en mayo de este año terminaron sus periodos los magistrados Miguel Ángel Falcón Vega, Rocío Bahena Ortiz y Valentín González García. Del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), concluyeron su periodo los magistrados Martín Jasso Díaz y Jorge Alberto Estrada Cuevas.