Jorge Isaac Lagunes Leano, titular del juzgado segundo de distrito en Morelos, le impuso el pago de una garantía de 5 mil pesos para que mantenga vigencia la medida cautelar. Argumentó que si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que la parte acusada quede a disposición de ese órgano jurisdiccional, en el lugar que señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.
"Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que la parte acusada no sea detenida, bajo las medidas de aseguramiento que este órgano jurisdiccional estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia", señala el fallo.