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Legal, designación del titular de la Fiscalía Anticorrupción: SCJN

Se declaró infundada la Acción de Inconstitucionalidad que promovió la CDHEM

El Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad de la designación del titular de la FECC, Juan Salazar Núñez, y declaró infundada la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, que buscaba la invalidez del artículo 32 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

En este tena, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, en su proyecto que presentó subrayó: “El Estado de Morelos en el ejercicio de la libertad de configuración legislativa fijó los términos para designar al Fiscal Anticorrupción bajo ese modo, sin que con ello se advierta contravención a alguna en alguna disposición fundamental que establezca en concreto lo contrario”.

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado señala en su primer párrafo: “Será el Fiscal General quien designe libremente al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por un periodo de siete años, el que iniciará a partir del día siguiente de la toma de protesta de la persona nombrada y concluirá́ en la fecha señalada en el nombramiento respectivo, el cual deberá́ publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad””.

Por ello, el pleno de la SCJN validó la constitucionalidad de la designación del Fiscal Anticorrupción de Morelos.

En tanto, la Fiscalía Anticorrupción de Morelos continuará su trabajo arduo combatiendo la corrupción de forma transparente y rindiendo cuentas.

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